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Inicio » Tribunales y Justicia

Miguel Marín, absuelto del delito de prevaricación administrativa por el ‘caso Arquitecto’

por Dolo Cambronero
20/04/2018 13:07 CEST
Miguel Marín, absuelto del delito de prevaricación administrativa por el ‘caso Arquitecto’

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La sentencia indica que "es imposible afirmar que la contratación sea contraria a derecho"

El secretario regional del PP de Melilla y presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla, Miguel Marín, ha sido absuelto del delito de prevaricación administrativa por el que había sido procesado en el ‘caso Arquitecto’.

La sentencia recoge que la contratación del arquitecto está respaldada por parte tanto de “la jurisdicción social, como por parte de la penal, así como habiendo el Consejo de Estado descartado la concurrencia de nulidades de pleno derecho previstas en el artículo 62 de la entonces vigente Ley 30/1992.

Afirma que con la contratación no se produjo una lesión de derechos, que no es constitutiva de infracción penal, entre otras cuestiones, por lo que añade que “no sólo es imposible afirmar que la contratación sea contraria a derecho, sino que incluso en el caso de serlo, dicha ilegalidad en ningún caso es evidente, patente, flagrante y clamorosa”.

Además, respecto al retraso en la celebración de las oposiciones para la plaza de arquitecto, destaca que la fecha tres años más tarde de lo anunciado no correspondió a Miguel Marín y que tampoco tiene criterio técnico para determinar si un temario es o no anticuado.

En el juicio, que se celebró el pasado 23 de febrero en el Juzgado de lo Penal número 1, el popular aseveró: “En todo momento actué conforme a Derecho”.

El ‘caso Arquitecto’ se refiere a la supuesta contratación irregular de un arquitecto por la Ciudad cuando Miguel Marín ejercía como consejero de Administraciones Públicas.

Según la acusación de la Fiscalía, entre agosto de 2006 y julio de 2017, Marín incumplió la normativa de la ciudad para tratar de mantener el puesto de trabajo de un arquitecto que había sido contratado de forma temporal. El Ministerio Público sostuvo en su escrito que no se dio de baja el contrato del arquitecto en los días en los que el titular de ese puesto de trabajo volvió a darse de alta. Asimismo, la acusación pública consideró que, al quedar vacante un puesto de funcionario a causa de su jubilación, Marín concretó la extinción del anterior contrato del arquitecto, que era temporal y sólo contemplaba el tiempo que durase la baja del titular. La acusación afirmó que al día siguiente, esa persona fue nuevamente contratada, con unas condiciones “mucho más beneficiosas”.

Juzgado de lo Social

En cuanto a la acusación popular, que en este caso representa a Dionisio Muñoz, ex secretario del PSOE local, Manos Limpias y Coalición por Melilla (CpM).

En un principio, el Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla se personó como acusación particular. Pero, en septiembre de 2016, esta entidad se retiró de la causa, afirmando en un comunicado que el caso no tiene que ver “con los intereses de los arquitectos”.

Por otro lado, una sentencia del Juzgado de lo Social de Melilla dictada en noviembre de 2013 consideró que “la relación laboral iniciada en la fecha referenciada (28 de agosto de 2006) quedó válidamente extinguida al amparo de lo contenido en el artículo 49. 1. a del ET (Estatuto de los Trabajadores)”. El mismo órgano judicial señaló en esa sentencia que “no se aprecia ninguno de los elementos que justificarían el fraude de ley en los contratos previstos en el artículo 15 ET y el Real Decreto 2720/1998”.

Consejo de Estado

Además, la defensa de Marín señaló que el Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno central, da la razón a su cliente. En un dictamen, esa institución concluye que “no procede la revisión de oficio del acto administrativo de 1 de agosto de 2017, por el que se dispuso la contratación en régimen laboral temporal, interinidad por vacante, del señor I. J. R. (el arquitecto contratado supuestamente de forma irregular), pues no concurre en el acto referido ningún vicio originario que permita su apreciación como determinante de la nulidad de pleno derecho a los efectos del artículo 102 de la LRJAP (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas)”.

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