El militar decidió irse a vivir a Nador sin tener la correspondiente autorización
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 meses de prisión impuesta a un militar destinado en Melilla por trasladar su residencia a Marruecos sin comunicarlo a sus superiores ni contar con la autorización necesaria. La sentencia, que ya es firme, rechaza el recurso de casación presentado por la defensa y ratifica los hechos considerados probados por la jurisdicción militar.
Según recoge Infobae, el militar había obtenido autorización para permanecer en Melilla mientras se recuperaba de diversos problemas de salud. Durante ese periodo de convalecencia debía mantener informada a su unidad de la evolución de su estado mediante la remisión periódica de la documentación médica correspondiente.
Sin embargo, en un determinado momento dejó de enviar los informes de seguimiento relacionados con su situación de baja. Esta circunstancia provocó la preocupación de sus mandos, que intentaron contactar con él por distintas vías para conocer su estado y verificar su situación administrativa.
De acuerdo con la información publicada, la unidad realizó diversos intentos de localización, incluyendo el envío de comunicaciones mediante burofax. Ninguno de estos mecanismos permitió establecer contacto efectivo con el militar, ya que, según quedó acreditado posteriormente, había abandonado Melilla y se encontraba residiendo en Nador sin haber comunicado dicho traslado ni haber solicitado autorización para ello.
La investigación permitió determinar que el acusado había fijado su residencia en la ciudad marroquí mientras continuaba justificando sus ausencias mediante documentación médica. Durante ese tiempo remitió a su unidad diversos informes redactados en francés a través de WhatsApp, en los que informaba de supuestos accidentes sufridos en Marruecos y de las limitaciones físicas derivadas de ellos.
No obstante, las pesquisas desarrolladas durante el procedimiento judicial revelaron elementos que cuestionaban la versión ofrecida por el militar. Entre ellos figuraba un viaje realizado a Alemania desde el aeropuerto internacional de Nador. Este desplazamiento fue valorado por el tribunal como un dato relevante, al resultar difícilmente compatible con la situación de incapacidad que reflejaban algunos de los informes médicos aportados por el acusado.
La defensa recurrió la condena ante el Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos, la existencia de un informe elaborado por el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla en el que se hacía referencia a problemas de ansiedad asociados a una situación de inadaptación. Sin embargo, la Sala de lo Militar consideró que dicho informe no alteraba los hechos acreditados ni desvirtuaba las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia.
La sentencia concluye que el militar incumplió las obligaciones inherentes a su condición profesional al establecer su residencia en Marruecos sin autorización y sin mantener informada a la cadena de mando. Con el rechazo del recurso de casación, la resolución adquiere firmeza y pone fin a un procedimiento que ha puesto el foco en los deberes de localización, disponibilidad y comunicación exigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas.
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