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El Supremo dicta al Ingesa subrogar empleados de una ONG tras un convenio de colaboración

El abogado Sánchez Cholbi afirma que esta sentencia servirá para trabajadores de otros convenios en todo el país

por DN
15/12/2020 06:57 CET
El Supremo dicta al Ingesa subrogar empleados de una ONG tras un convenio de colaboración

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El Tribunal Supremo asegura que dos de los trabajadores de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) de Melilla tienen derecho a ser subrogados por el Ingesa. Así lo establece en una sentencia de su sala de lo Social del pasado 25 de noviembre, como informó a El Faro el abogado Luis Miguel Sánchez Cholbi. Éste explicó que dicha resolución no solo tiene aplicación con estos empleados, sino también con otros de instituciones con las que tiene un convenio el Instituto Sanitario. Por ello, remarcó que se podría acoger a esta sentencia los trabajadores de la Asociación de Donantes de Sangre de Melilla y otras ONG, no solo de la ciudad, sino de toda España.

Sánchez Cholbi destacó a este periódico que el Tribunal Supremo “analizó un recurso de casación para la unificación de la doctrina número 684/18” y da la razón a los trabajadores de la AECC. Y es que previamente en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según añadió este letrado, se dictaminó que los empleados no tenían derecho a ser subrogados por el Ingesa.

“El alto tribunal revoca la sentencia del TSJA y concede el derecho de estos trabajadores a ser subrogados por el Ingesa, que a de readmitirlos y declararlos personal indefinido con las consecuencias económicas que pudiera tener tal readmisión”, remarcó el letrado. Lleva con este caso desde el año 2015 y 2016. La reclamación es de dos personas que trabajaban para la AECC de Melilla.

Pero al margen de esta buena noticia para estos empleados de la asociación, se abre una puerta importante para otros trabajadores de entidades que tenían relación con el Ingesa. Así lo subrayó Sánchez Cholbi que destacó que “esta sentencia pudiera ser de aplicación no solo a los trabajadores de la AECC, sino a todos los empleados que prestan su servicios directa o indirectamente para el Instituto Sanitario bajo lo que denominan ‘convenio de colaboración’, por lo que también pudiéramos estar hablando de los trabajadores de la Asociación de Donantes de Sangre de nuestra ciudad y otras ONG de ámbito nacional”.

Sánchez Cholbi mostró su satisfacción por esta sentencia tras muchos años de trabajo.

El abogado destacó también que no es sencillo que el Tribunal Supremo llegue a aceptar un recurso y que éste luego sea favorable para quien hace llegar esta reclamación al alto tribunal.

Sánchez Cholbi argumentó que “es muy difícil” conseguir esto y añadió que es “la primera vez que ocurre en Melilla”. Hizo hincapié en que si ha logrado esta sentencia a favor es tras realizar un trabajo arduo y una “muestra de conocimiento y experiencia”.

A cuánto a qué deben hacer ahora los trabajadores de ONG que tengan convenios de colaboración con el Ingesa, este letrado les anima a acudir a un abogado para que pueda llevar su caso hasta lograr este objetivo.

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