La Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado aprobó el pasado martes, 3 de noviembre, seis enmiendas planteadas por José Luis Belmonte, representante del profesorado de la Enseñanza Pública a propuesta de Sate-Stes, al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, que establece los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. La Comisión valoró, además, que la reforma de la normativa actualiza distintos aspectos de los centros educativos con incidencia en la calidad, la equidad y la inclusividad de la enseñanza, así como en la convivencia y el bienestar de la comunidad educativa.
En este sentido, la Comisión ha aprobado un conjunto de modificaciones para elevar al Gobierno. Las propuestas de Belmonte se integran en estas modificaciones y están centradas principalmente en la reducción de las ratios, la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el adelanto de los plazos de aplicación de las nuevas medidas. El representante vincula esta cuestión con dos aspectos fundamentales: la mejora de las condiciones de trabajo del profesorado y la posibilidad de ofrecer una atención más individualizada al alumnado, mejorando la calidad educativa.
El conjunto de las enmiendas, aprobadas mediante sistema de votación en la Comisión Permanente, han quedado incorporadas al dictamen que el Consejo Escolar del Estado ha remitido al Gobierno. El siguiente paso corresponde ahora al Ejecutivo. El Consejo Escolar del Estado tiene una función consultiva y emite dictámenes, informes y propuestas, pero la decisión sobre el contenido definitivo de la norma corresponde al Gobierno, encargado de decidir si incorpora esas enmiendas a la normativa, si las modifica o si no las acepta.
Segundo ciclo de Infantil: 15 alumnos
Una de las propuestas de Belmonte se centra en el segundo ciclo de Educación Infantil, de 3 a 6 años. El planteamiento defendido por el representante del profesorado busca que los grupos tengan un máximo de 15 alumnos o alumnas por unidad escolar. La redacción aprobada establece expresamente que "Los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil tendrán, como máximo, 15 alumnos o alumnas por unidad escolar".
La propuesta pretende ir más allá de la reducción inicialmente planteada en el proyecto del Gobierno. Belmonte entiende que la reducción de la ratio debe traducirse en grupos suficientemente pequeños para permitir una atención más individualizada durante una etapa educativa en la que existen importantes diferencias en los ritmos de desarrollo y aprendizaje. Su planteamiento parte de una idea que aparece también en el resto de sus enmiendas: reducir el número de alumnos por grupo no es únicamente una cuestión organizativa, sino que tiene consecuencias tanto sobre la atención educativa como sobre las condiciones en las que trabaja el profesorado.
Necesidades Específicas de Apoyo Educativo
La propuesta amplía el criterio inicialmente referido al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) para incluir al conjunto del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE). La enmienda establece que, "a efectos de la determinación de la ratio máxima en aulas ordinarias en las distintas etapas educativas, aquel alumnado con necesidad específica de apoyo educativo computará, con carácter general y sin perjuicio de su mejora por las administraciones educativas, como dos plazas".
Belmonte subraya que la diferencia es importante porque el concepto de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es más amplio y abarca situaciones distintas de las necesidades educativas especiales. Señala por ejemplo al alumnado que se incorpora tarde al sistema educativo y, también, determinadas situaciones relacionadas con la población migrante, además de otros alumnos que pueden encontrarse en circunstancias de desventaja educativa y necesitar una respuesta y un seguimiento más individualizados.
La intención de la enmienda es que esas necesidades tengan también una repercusión en el tamaño de los grupos. El representante del profesorado utiliza un ejemplo para explicar cómo funcionaría la medida. Si una unidad tiene un máximo ordinario de 25 alumnos y en ella hay dos estudiantes que computan como dos plazas, esos dos alumnos representan cuatro plazas a efectos del cálculo de la ratio. Por tanto, el grupo tendría 21 alumnos reales. De esta manera, la presencia de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tendría una incidencia directa en la composición de las aulas.
Formación Profesional
La propuesta se dirige especialmente a los ciclos que requieren el uso de aulas-taller, laboratorios y otros espacios singulares de trabajo. En estos casos, la enmienda plantea que las administraciones reduzcan progresivamente la ratio de alumnado en modalidad presencial hasta un máximo de 20 alumnos y alumnas por profesor en los ciclos formativos de Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización.
La fecha que fija la propuesta para alcanzar esa ratio es el inicio del curso 2027-2028. El argumento utilizado por Belmonte se apoya en las características prácticas de buena parte de estas enseñanzas. En espacios destinados a trabajos técnicos o prácticas de laboratorio, el número de estudiantes tiene una incidencia directa en la organización de las actividades y en la capacidad del profesor para realizar un seguimiento individualizado.
La propuesta también diferencia los ciclos de Grado Básico. En este caso, Belmonte plantea un máximo de 15 alumnos o alumnas por profesor o profesora, frente a la reducción hasta 20 que contemplaba inicialmente el proyecto. La aplicación sería progresiva: la nueva ratio se alcanzaría en el primer curso del ciclo durante el curso 2028-2029 y se extendería al segundo curso durante el siguiente año académico.
Adelantar los plazos
El proyecto de Real Decreto establece calendarios progresivos para que las nuevas ratios se incorporen curso a curso. El representante del profesorado plantea acortar esos tiempos para que las medidas comiencen a aplicarse antes.
En el primer ciclo de Educación Infantil, la propuesta establece que la aplicación comience en el curso 2027-2028 para el primer curso y se extienda progresivamente a los siguientes, con plena aplicación al comienzo del curso 2028-2029. En el segundo ciclo de Infantil, el primer curso comenzaría a aplicar la nueva previsión desde 2027-2028 y la implantación continuaría progresivamente en los cursos segundo y tercero.
La sexta enmienda afecta a Bachillerato y establece también un calendario de aplicación progresiva. La nueva relación numérica de alumnos por unidad escolar se aplicaría desde el curso 2028-2029 al primer curso de Bachillerato y se extendería al segundo curso durante el siguiente año académico. Esta propuesta de calendario acompaña a otra de las modificaciones defendidas por Belmonte, que plantea situar en 20 alumnos el máximo por aula en Bachillerato.
Ceuta y Melilla, más allá del Foro
La participación de Belmonte en la Comisión Permanente tiene además una relevancia específica para Melilla y Ceuta. Al no existir actualmente consejos escolares propios en ambas ciudades, determinadas cuestiones relacionadas con estos territorios se abordan en el Consejo Escolar del Estado. El docente mantiene la reivindicación de crear órganos propios para Ceuta y Melilla, con capacidad para pronunciarse sobre las cuestiones educativas que afectan específicamente a ambas ciudades.
Belmonte considera que un Consejo Escolar propio permitiría reforzar la participación de la comunidad educativa de Melilla y Ceuta y trasladar de manera más directa sus particularidades al ámbito institucional. Mientras no exista ese órgano, la presencia de representantes de estas ciudades en el Consejo Escolar del Estado adquiere, a su juicio, una importancia añadida para defender sus necesidades dentro de la estructura estatal de participación educativa.
Consejo Escolar del Estado
El Consejo Escolar del Estado es el máximo órgano consultivo del Estado en materia de educación y está integrado actualmente por 107 componentes en Pleno. En él están representados los principales sectores relacionados con el sistema educativo: profesorado, padres y madres, alumnado, personal de administración y servicios, titulares de centros privados, organizaciones sindicales y empresariales, representantes de la Administración educativa, universidades, entidades locales y personalidades de reconocido prestigio, además de los presidentes de los consejos escolares autonómicos y representantes de otros ámbitos específicos.
Dentro de esta estructura se encuentra la Comisión Permanente, formada por 19 miembros entre los que se encuentra Belmonte. Su función tiene especial relevancia en la tramitación de normas como la que ahora se debate, ya que la normativa establece que debe ser consultada con carácter preceptivo, entre otras cuestiones, sobre los proyectos de reglamento que vaya a aprobar el Gobierno en desarrollo de la legislación básica de la enseñanza y sobre la determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes. La Comisión está formada por la presidenta, el vicepresidente y la cuarta parte de los representantes de los distintos grupos de consejeros y consejeras, elegidos por sus respectivos grupos, con la excepción del grupo de presidentes de los consejos escolares autonómicos.
El carácter consultivo del Consejo Escolar del Estado implica que sus dictámenes no son vinculantes para el Gobierno. Por tanto, la aprobación de una enmienda o propuesta en el seno de la Comisión Permanente no obliga al Ejecutivo a incorporarla al texto definitivo, aunque sí queda recogida en el dictamen que el órgano remite al Gobierno.








