Política

El Supremo ratifica la sentencia de Mustafa Aberchán y Dionisio Muñoz por el caso 'voto por correo'

De los 18 condenados por la Audiencia, el Tribunal Supremo absuelve a dos de ellos: Zahra Karam y Nora Hammad

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 2 años de cárcel impuesta al presidente de Coalición por Melilla (CpM), Mustafa Aberchán, y al ex secretario general del PSOE de Melilla, Dionisio Muñoz, por el conocido como "caso voto por correo", que se produjo en las elecciones al Senado de 2008.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha ratificado lo esencial de la sentencia que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, dictó en 2018 y que imponía dicho castigo a ambos líderes políticos regionales por un delito de falsedad y dos delitos electorales.

No obstante, corrige ligeramente a la baja las multas inicialmente impuestas, que en el caso de Aberchán y Muñoz pasan de 10.880 euros a 9.792.

También absuelve a quien fuese secretaria de Políticas Sociales del PSOE de Melilla, Nora Hammad, condenada en principio por dos delitos electorales, al considerar que "no existe prueba de cargo suficiente" contra ella; y exonera a otra acusada, Zahra Karam, de uno de los de los dos delitos por los que fue condenada.

El caso sentó en el banquillo a 29 acusados, la mayoría miembros de las cúpulas de ambos partidos, durante seis meses de juicio, y acabó en condena para 18 de ellos (ahora 17), mientras que 11 fueron absueltos, entre ellos el exdelegado del Gobierno en Melilla, Gregorio Escobar, el exsecretario de Organización del PSOE Alonso Díaz y los exdiputados de la Asamblea de Melilla, Celia Sarompas y Amin Azmani.

Se juzgó un sistema puesto en marcha por miembros de PSOE y CpM, partidos que concurrían de manera conjunta a las elecciones de marzo de 2008 al Senado por la circunscripción de Melilla, con la finalidad de conseguir un mayor número de votos.

Consistía, según declaró probado la sentencia de la Audiencia, en aprovechar las "ventajas" del voto del correo, sistema por el que el votante sólo interviene cuando solicita en las oficinas la correspondiente certificación de inscripción en el Censo electoral.

"Una vez hecho eso, el sobre con la documentación electoral que recibiría el votante podía ser entregado a una tercera persona, quien podría elegir la opción política correspondiente para posteriormente entregar el voto en Correos, que lo enviaría a la correspondiente mesa electoral".

Convencer a los ciudadanos de que les entregasen el sobre para así elegir el partido a votar era importante, señaló la sentencia, pero "no era estrictamente necesario" dado que "los concertados tenían contactos en el servicio de Correos que podían facilitarles el acceso a dichos sobres".

A cambio de actuar así, "se les prometía que serían contratados en los planes de empleo con preferencia a otras personas, lo que constituía un importante estímulo dado el número de desempleados que hay en Melilla".

El Partido Popular intervino en el procedimiento como acusación y recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo con el objetivo de que el exlíder del PSOE de Melilla y el presidente de CpM, junto con otros dos acusados, fuesen también condenados por un delito de asociación ilícita, petición que los magistrados han desestimado.

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