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Quejas ante el CGPJ por vulneración de derechos fundamentales de la juez del caso Santiago-Rusadir

La instructora incluso no aplicó el dictamen de la instancia superior que levantaba parcialmente el embargo económico

por M.A. Jiménez
10/04/2026 10:56 CEST
Melilla
La letrada Bárbara Royo y Rachid Bussian han presentado la queja ante el CGPJ
La letrada Bárbara Royo y Rachid Bussian han presentado la queja ante el CGPJ

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La presentación de una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por parte de Rachid Bussian junto con su letrada, Bárbara Royo, ha añadido un nuevo frente al caso Santiago-Rusadir. La defensa de Bussian ha denunciado formalmente a la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla por los retrasos acumulados en la tramitación de actuaciones, por la falta de respuesta a escritos presentados por la defensa y por la no ejecución, según sostiene, de resoluciones dictadas por órganos superiores dentro del procedimiento. El escrito sitúa el origen de esta situación en una dinámica que, siempre según la parte denunciante, se prolonga desde hace aproximadamente tres años dentro de las diligencias previas abiertas por esta causa.

La queja, firmada por el investigado afectado y por su representación letrada, expone que la complejidad de la investigación no puede servir como cobertura para una merma continuada de derechos procesales básicos y de derechos fundamentales de los investigados. El documento reconoce desde el inicio que se trata de una causa voluminosa, con numerosas partes personadas y diligencias por practicar, pero sostiene que esa circunstancia no justifica retrasos prolongados en asuntos que afectan de forma directa a derechos fundamentales, ni la falta de impulso en piezas separadas que requieren una respuesta urgente del juzgado instructor. La denuncia insiste en que no se trata de incidencias aisladas, sino de un funcionamiento reiterado e insostenible.

Uno de los episodios que la defensa considera más graves tiene que ver con el bloqueo de cuentas bancarias de Rachid Bussian. Según se recoge en la queja, en marzo de 2024 el juzgado acordó el bloqueo y embargo de varias cuentas, entre ellas una en la que el afectado percibía su nómina y desde la que se atendían gastos básicos de su unidad familiar. La defensa recurrió esa decisión y la Audiencia Provincial de Málaga estimó parcialmente la apelación, autorizando el pago de gastos corrientes y obligados, aunque remitiendo al juzgado instructor la concreción de los términos de ese desbloqueo parcial. Sin embargo, la queja sostiene que esa decisión no había sido ejecutada a la firma de la queja ante el CGPJ.

El escrito presentado mantiene que, pese al tiempo transcurrido desde esa resolución, la cuenta sigue bloqueada en los mismos términos iniciales. La defensa afirma que esta situación ha provocado una situación económica insostenible en el entorno familiar del investigado, al impedir el acceso a fondos destinados a cubrir suministros y gastos cotidianos. A juicio de la parte firmante, esa falta de cumplimiento agrava la indefensión que denuncia y convierte el retraso en una cuestión de especial gravedad. Y no solo retrasos, sino la directa ausencia de contestación a muchos de estos escritos.

La queja también detalla retrasos en la tramitación de recursos interpuestos por la defensa. Entre ellos menciona un recurso de reforma y apelación subsidiaria relativo al secreto de actuaciones en una de las piezas del procedimiento. Según el escrito, ese recurso fue presentado en marzo de 2024, admitido a trámite poco después y seguía sin resolverse más de un año después. La defensa sostiene que ese retraso impide someter a revisión judicial una decisión que considera lesiva para el derecho de defensa. Además, denuncia que otros recursos, aun habiendo sido admitidos, no fueron elevados al órgano competente dentro de un plazo razonable, lo que prolonga de forma injustificada la situación procesal del investigado.

Otro de los aspectos incluidos en la queja se refiere al secreto sumarial. La defensa sostiene que, aunque en un momento dado se acordó un levantamiento parcial del secreto, la medida no supuso en la práctica un acceso efectivo a la información relevante del procedimiento. Según expone, parte sustancial de las actuaciones quedó trasladada a otra pieza que continuaba secreta, lo que mantuvo la misma situación de limitación para conocer los elementos esenciales de la investigación. El escrito considera que este modo de proceder vacía de contenido el levantamiento parcial acordado y perpetúa una situación de restricción que afecta de forma directa a la preparación de la defensa y, en consecuencia, al derecho fundamental a la defensa que debieran ostentar todos y cada uno de los investigados.

A ello se suman, siempre según la documentación remitida al CGPJ, problemas persistentes en el acceso al expediente digital. La defensa asegura que existen múltiples acontecimientos cargados en la plataforma judicial que no pueden visualizarse ni descargarse por errores informáticos. Añade que esta incidencia fue comunicada en varios escritos dirigidos al juzgado, sin que se haya ofrecido una solución efectiva. La queja destaca que estas dificultades afectan al acceso a documentación incorporada a la causa y condicionan el conocimiento íntegro de las actuaciones. Para la parte denunciante, esta situación constituye otra manifestación de la falta de respuesta judicial.

En su conclusión, la defensa sostiene que el conjunto de estos hechos dibuja un escenario de indefensión prolongada, incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el derecho de defensa. El escrito reclama al Consejo General del Poder Judicial que admita la queja y adopte medidas para restablecer los derechos del investigado y evitar que las irregularidades denunciadas sigan produciéndose en el marco del caso Santiago-Rusadir. La denuncia sitúa el foco en la forma en que se está desarrollando la instrucción desde que comenzó hasta el día de hoy.

A juicio de la letrada Bárbara Royo, la instrucción en relación a su defendido “comenzó mal y sigue peor”. “Se le detuvo y se le metió en prisión provisional alegando entre otras cosas, aberraciones tales como ‘su procedencia musulmana’ o el hecho de que podía huir en moto de agua. Con una causa secreta sin dar posibilidad a las defensas de alegar en contra, cosa que hoy en día el Tribunal Constitucional ya ha censurado. Así comenzó este sin sentido, y años después, resulta que la causa sigue secreta, parada, sin que las defensas obtengan respuestas a sus quejas y con una absoluta falta, en mi opinión, de coherencia y diligencia. No se puede mantener a un investigado sine die en esta situación. Es una pena de banquillo insostenible en un estado social y democrático de derecho”.

 

 

Tags: Noticias de Melilla

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