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Publicada la lista provisional de las ayudas para la reforma de viviendas

Los interesados cuya petición no ha sido admitida tienen diez días para presentar alegaciones

por Redacción El Faro
10/02/2020 20:07 CET
Publicada la lista provisional de las ayudas para la reforma de viviendas

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El viernes 7 de febrero se publicaba en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) la propuesta de resolución provisional para la aprobación de beneficiarios, así como la relación de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y de utilización de la accesibilidad de las viviendas de la ciudad correspondientes a la convocatoria de 2019 del Plan Estatal de 2018/2020. El listado está disponible en la edición digital del BOME del pasado viernes 7 de febrero.

Frente a esta propuesta provisional se podrán presentar por parte de los interesados, en el plazo de diez días hábiles, las alegaciones oportunas en defensa de sus derechos.

Estas subvenciones fueron aprobadas el pasado mes de mayo mediante la Orden nº 1126 (BOME de 28/05/2020) las cuales eran destinadas a la financiación de actuaciones, ya sean nuevas como en curso, enfocadas al fomento de la conservación, de la mejora y la seguridad de utilización y de la accesibilidad de las viviendas.

El pasado mes de agosto se publicaron en el BOME de 23/08/2019 los requerimientos para aportar documentación. De ahí se otorgó un plazo de 10 días hábiles para la referida subsanación o cumplimentación. Durante ese periodo se presentaron las alegaciones que los interesados estimaron oportunas.

En el artículo 12.3 de la Resolución de la convocatoria se estima, que una vez finalizado ese plazo de alegaciones y evaluadas las solicitudes por la Comisión de Valoración, tendrá que emitirse un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación realizadas, ordenando los expedientes de mayor a menor puntuación.

De acuerdo con el artículo 9 de dicha convocatoria, se limitan las actuaciones a un crédito de 700.000 euros, siendo de estos 157.000 euros con cargo del Ministerio de Fomento y 583.000 euros con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma. De acuerdo con la resolución provisional, este creédito podrá ser aumentado cuando se den las circunstancias previstas en el art. 58.2 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

La cantidad reconocida como subvención estará sujeta a la posterior justificación de las cantidades realmente invertidas en cada una de las actuaciones, pudiéndose reajustar la subvención real, dentro de los límites de la convocatoria, siempre y cuando haya cobertura presupuestaria, teniendo en cuenta, como aportación de la Ciudad, la cantidad máxima de 543.000,00, y 157.000,00 del Estado.

Para peticiones aprobadas

Para aquellos solicitantes cuya petición conste aprobada provisionalmente, tendrán que presentar un escrito, también en el plazo de diez días hábiles, donde se comprometan a ejecutar las obras en un plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Las obras tendrán que dar comienzo en un plazo máximo de tres meses contando desde el momento en el que se otorga la concesión.

Por otro lado, el incumplimiento de dicho plazo supondrá la pérdida de la subvención.

Se tendrá que comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. También debe acreditarse que no tienen deudas tributarias en el periodo de ejecución del pago con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

Se tendrá que comprometer a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Se debe comunicar, tan pronto como se conozca y con justificación, al órgano concedente o a la entidad colaboradora de la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. A proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

A incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.

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