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Melilla registró hasta septiembre el mayor número de órdenes de protección de los últimos 4 años

por Redacción El Faro
23/10/2014 21:26 CEST

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l En este año, se han solicitado 26 órdenes y se han concedido  en 22 de los casos de violencia de género

Melilla registra el mayor número de órdenes de protección a víctimas de violencia de género de los últimos cuatro años. En 2011, se demandaron 22, pero sólo se concedió a seis mujeres. En cambio, hasta septiembre de este año, se han solicitado 26 y se han concedido 22. Así lo pone de manifiesto la estadística que ha facilitado el Gobierno central en el Boletín Oficial del Congreso en respuesta a una pregunta del Grupo Socialista.
En 2011, denegaron el 72,7% de las peticiones de órdenes de alejamiento. Esta cifra ha variado en en los últimos cuatro años. Así, en 2012 sólo se desestimó un 33.3% de los casos, en 2013 un 25% y en lo que va de 2014, un 15,3%.
También indica el Gobierno central en esta estadística sobre violencia de género que de media se piden al mes dos órdenes de alejamiento, una cifra que ha ido incrementado desde el 2011, cuando se registraban al mes 1,8 peticiones y desde 2012, cuando sólo se reclamaba una orden de protección al mes. Lo que no indica el Gobierno central en estos datos es por qué se deniegan o conceden las órdenes de protección.
En Ceuta, las cifras son mucho más altas que en Melilla. En 2011 se registraron 84 órdenes de protección y en 2014, un total de 27. En la ciudad caballa se ha reducido el número de órdenes de este tipo en los últimos cuatro años.

La legislación
La orden de protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia domestica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles o penales. Además, se activan las medidas de asistencia y protección social necesaria.
Entre las medidas penales están la privatización de la libertad, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación entre la víctima y el agresor,  la prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctimas y la retirada de armas u otros objetos peligrosos.
Por otro lado, las medidas civiles que puede tomar el juez son la atribución del uso y disfrute de la vivienda, el régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos, la prestación de alimentos y la medida de protección al menor para evitar un perjuicio. Las personas que pueden solicitar la orden de protección son la víctima, cualquier persona que tenga con la víctima alguna relación, el Ministerio Fiscal, el juez de oficio y las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia los delitos de violencia doméstica.

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