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Inicio » Economía, Empleo y Turismo

Melilla bonificará al 95% la tasa de plusvalía de viviendas heredadas

por P.S.A
06/02/2014 19:56 CET
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El Gobierno de Melilla ha puesto punto y final a una “injusticia fiscal”, tal y como la definió el portavoz del Ejecutivo, Daniel Conesa. Se trata de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana para bonificar en un 95% las transmisiones de este tipo de bienes. Hay que recordar que hasta la fecha, una persona que recibiera un inmueble, bien una vivienda, una parcela o un local, se veía obligada a abonar un gravamen del 29%, aproximadamente, sobre el aumento de valor del terreno en cuestión.
El caso en el que se da una situación “más delicada” es en el de las herencias. “Creemos que era algo injusto”, insistió Conesa. “La persona que recibía un bien de este tipo por ‘mortis causa’, es decir, por sucesión tras la muerte, se veía obligada a pagar el mencionado impuesto, lo cual suponía una cantidad económica bastante elevada”, recalcó.
La intención del Ejecutivo ha sido acercarse a las ayudas ya existentes sobre el impuesto de sucesión, que es prácticamente inexistente en la ciudad autónoma, pues está bonificado en un 99%, una cantidad meramente simbólica. Además de una adaptación general de la ordenanza, el Gobierno ha hecho especial hincapié en dos aspectos fundamentales.
En primer lugar, están los casos de transmisión por herencia. En el supuesto de que se legara una vivienda habitual, incluyendo la misma hasta un trastero y dos plazas de aparcamiento, se aplicaría una cuota de bonificación del 95%. Eso sí, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, los ascendientes o descendientes de la persona fallecida y que deja el inmueble en herencia. Los mismos criterios se aplican en los casos de locales donde se estuviera desarrollando una actividad comercial.
“Con esto solucionamos el problema”, defendió Conesa. “A partir de ahora la cantidad a sufragar será simbólica, muy pequeña. Era una injusticia y más teniendo en cuenta la bonificación con la que cuenta el impuesto de sucesión en la ciudad”, añadió.

Deudores hipotecarios
El otro supuesto al que afecta esta modificación de la ordenanza municipal es el de los casos de protección a deudores hipotecarios sin recursos. En resumidas cuentas, se aplica cuando a un particular le embargan la vivienda o éste se ve obligado a entregarla a una entidad bancaria por no poder continuar pagándola. En esta situación, se considerará como sujeto pasivo, es decir, obligado al pago del impuesto, al banco que recibe el inmueble.
“Parece lógico que si una persona se ve en la tesitura de tener que entregar su casa al banco porque no tiene recursos para pagar la hipoteca tampoco cuente con dinero para sufragar impuesto alguno”, defendió el portavoz gubernamental. Así pues, el cambio en la ordenanza deja bien claro que será la entidad bancaria la que deba abonar, en sustitución del contribuyente, el gravamen sobre el incremento de valor del inmueble, así como que en ningún caso podrá exigir el pago del mismo a la persona a la que pertenecía la vivienda.
Conesa recalcó que esta modificación en concreto, la que afecta a las deudas hipotecarias, va en consonancia con la aprobada por la Administración del Estado en marzo de 2012 para establecer medidas urgentes de protección a las personas que no pueden hacer frente a los pagos.
“Son dos cuestiones que no afectan a todo el conjunto de la población, pero sirve para corregir situaciones que no considerábamos adecuadas”, aseveró Conesa. La iniciativa fue aprobada la semana pasada en Consejo de Gobierno y se encuentra en fase de exposición pública. Pasado un mes, si no se han presentado alegaciones al texto, quedará aprobado de manera definitiva.

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