Las denuncias de los empleados del aeropuerto melillense podrían quedar en suspenso. La CGT recurrirá la resolución a pesar de que está “contenta”. AENA estudia el recurso.
La Audiencia Nacional (AN) ya se ha pronunciado. La Sala de lo Social ha estimado parcialmente la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) que consideraba “discriminatorios” los criterios de aplicación para la movilidad geográfica forzosa de los trabajadores de AENA Aeropuertos, según reza en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro. La declaración de nulidad del criterio que establece la prioridad de permanencia de los trabajadores fijos sobre los temporales implicaría una rebaremación de los empleados afectados en los aeropuertos del Grupo III afectados por el Plan de Salida enmarcado en el Plan de Eficiencia de AENA. Las denuncias de los cinco trabajadores del aeródromo melillense podrían quedarse en suspenso, aunque ya están paralizadas en el Juzgado de lo Social de Melilla, a la espera de la resolución de la AN.
En mayo se celebró el juicio de uno de los trabajadores y está a la espera de la sentencia. Teniendo en cuenta ahora la resolución de la AN, la sentencia deberá recoger lo dictaminado por este órgano. Dependiendo de en qué sentido se pronuncie el Juzgado de lo Social en Melilla en el caso de este trabajador, la decisión condicionará directamente el resultado de las denuncias de los otros cuatro empleados que están a la espera de la celebración de su vista oral.
Por tanto, no se puede determinar qué pasará con estos trabajadores, hasta conocer la primera sentencia del juzgado melillense. De momento, se mantienen las medidas cautelares que suspenden la orden de traslado forzoso, aunque éstas podrían ser levantadas por el juez. No obstante, la resolución de la Audiencia Nacional aún no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que haría ganar tiempo, unos cinco meses, a los trabajadores de Melilla para evitar la ejecución final de su traslado, según fuentes jurídicas consultadas por El Faro.
De emanarse una sentencia favorable al trabajador del aeropuerto melillense, E.B., es decir, que su traslado no se haga efectivo, y en el caso de que AENA tuviera que rebaremar finalmente esos traslados forzosos, los empleados del aeropuerto melillense tendrían una oportunidad para quedarse en la ciudad, según explicaron las mismas fuentes.
El contenido de la sentencia
La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la CGT contra AENA Aeropuertos y los sindicatos CCOO, UGT y USO y declara nula “la cláusula que otorga prioridad de permanencia a los trabajadores fijos del grupo AENA”, en el acuerdo para la movilidad forzosa de empleados de los centros de trabajo del Grupo III –en el que está el aeropuerto de Melilla–.
Esa cláusula, según la resolución de la AN, supone una vulneración del derecho recogido en el artículo 14 de la Constitución Española (CE): “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Ahora bien, considera que esta cláusula sobre la temporalidad de los contratos de los trabajadores supone una vulneración del artículo 14 de la CE, pero “a nuestro juicio no existe base para entender nulos también los restantes criterios de permanencia, que no se ven contagiados de ninguna manera por la tacha de insconstitucionalidad. Por tanto, la nulidad ha de quedar circunscrita a la concreta cláusula que la merece, salvaguardando los restantes extremos del acuerdo”.
En la sentencia de la AN, también se considera que esta cláusula “hace de peor derecho a los trabajadores con contrato temporal frente a los que cuentan con un vínculo por tiempo indefinido”. Ello vulnera no solamente el artículo 14 de la CE sino también, tal y como recoge la resolución judicial, el artículo 15.6 del Estatuto del Trabajador (ET): “Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida”.
El Tribunal Constitucional en su sentencia 104/2004 introduce la temporalidad del contrato de trabajo en el ámbito del artículo 14 de la CE como una circunstancia que no autoriza a tratar peor a unos trabajadores frente a otros. Esta doctrina también se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo 7-12-11. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en su sentencia de 18-10-12 recuerda que “el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado”.
AENA estudia el recurso
Este diario se puso ayer en contacto con la empresa desde donde afirman que sus servicios jurídicos están estudiando la resolución de la AN y será este departamento el que decida si se recurre o no.
La CGT “contenta” con la sentencia, pero recurrirá al Tribunal Supremo
La Confederación General del Trabajo (CGT) declaró a El Faro que están “contentos” con la resolución de la Audiencia Nacional, pero presentarán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pues el objetivo de su demanda es la impugnación y nulidad total e integral del acuerdo alcanzado por la Coordinadora Sindical Estatal (CSE) y AENA Aeropuertos en lo relativo al Plan Social del Plan de Eficiencia “impuesto” por el Ministerio de Fomento en AENA. La CGT en AENA considera que el acuerdo para la movilidad geográfica vulnera los derechos recogidos en la Constitución Española y la Directiva Comunitaria 99/1970.
En declaraciones a este diario, la sección sindical de la CGT en AENA asegura estar “satisfecha” con la resolución de la AN en el punto en el que reconoce la representación de esta formación sindical en la empresa. Fue AENA la que alegó que la CGT no tenía legitimación activa, por carecer de implantación en el ámbito del conflicto. Este punto ha sido desestimado por la Audiencia Nacional.