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Inicio » Sucesos y Seguridad

Los melillenses de origen marroquí, como extranjeros

por Redacción El Faro
28/07/2011 22:11 CEST

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Un estudio universitario concluye que se les discrimina legal, laboral y socialmente.

La Ley trata como extranjera a la población de origen marroquí asentada e incluso nacida en Melilla y Ceuta, según un estudio realizado por la profesora María del Carmen Burgos Goye, del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada (UGR) en el Campus de Melilla.

En un comunicado de prensa, la UGR informó ayer de que la autora de este estudio sobre el régimen jurídico de los trabajadores transfronterizos ha vertebrado su trabajo en tres apartados: definición, tratamiento legislativo por parte de la legislación europea y nacional, y régimen especial que presentan estos trabajadores en la Ciudad Autónoma de Melilla.

El estudio saca como conclusión que “las diferencias entre los trabajadores transfronterizos comunitarios y extracomunitarios no sólo son de carácter formal sino también laborales y sociales”.

Al respecto, señala que los primeros, si quieren desarrollar su actividad económica en España, no precisan tramitar ninguna tarjeta o permiso especial, de manera que podrán realizar cualquier tipo de actividad profesional siempre que se acredite la titulación o formación exigida para el puesto al que desee optar.

De este modo, los trabajadores transfronterizos comunitarios únicamente necesitan obtener un número de afiliado a la Seguridad Social y declarar a Hacienda, mientras que si se trata de un español deberá obtener los documentos que la legislación del país en el que trabaje le solicite.

En cambio, si el trabajador es extracomunitario, ya sea un extranjero que resida legalmente en Francia, Portugal o Andorra, o bien un ciudadano marroquí que cruce cada día la frontera para ir a trabajar a Melilla o Ceuta, se le requerirá una tarjeta especial que le acredite como trabajador transfronterizo.

Diferencias entre fronteras

Además, según el estudio de Burgos Goye, “se establecen diferencias entre los trabajadores transfronterizos extracomunitarios y de ambas ciudades autónomas con los de Andorra y Portugal, no solo por tener un convenio más proteccionista sino también por poseer beneficios sociales al margen del citado convenio”.

Burgos recomienda como posible solución a los problemas de este colectivo de trabajadores una reforma del actual convenio con el país vecino  y de una normativa específica en determinadas materias, como ha ocurrido con los trabajadores transfronterizos andorranos.

En la parte final del estudio, Burgos también propone la articulación de varias mejoras en el Reglamento pendiente de aprobación de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en cuanto a su tratamiento, o “que la jurisprudencia vaya corrigiendo la segregación que presenta la relación laboral a este segmento de trabajadores”.

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