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Inicio » Tribunales y Justicia

Los defectos y limitaciones del recurso de casación español

por Silvia Perdiguero
19/06/2014 05:32 CEST
Los defectos y limitaciones del recurso de casación español

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El magistrado de la Sala II del Supremo insta a una reforma para aunar criterios.

La primera ponencia de la mañana de ayer corrió a cargo del magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo, Joaquín Giménez, con la charla titulada ‘El defectuoso recurso de casación penal desde el principio de seguridad jurídica’. El magistrado sostuvo que este recurso es “manifiestamente mejorable”, al considerar que actualmente no cumple el objetivo de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación en la ley y, por otra parte, este recurso solamente “opera” en un tercio del Código Penal.
Giménez explicó que recurrir a la casación únicamente se aplica en aquellos delitos que son competencia de  las Audiencias Provinciales. El magistrado considera que el recurso de casación debe desnaturalizarse para recuperar su efectividad. “La Justicia material se hace en el tribunal de primera instancia y en la apelación. El recurso de casación simplemente es un control de legalidad, es decir, debe determinar si el derecho aplicado a unos hechos probados es correcto”, explicó.
En este sentido, Giménez criticó que el recurso de casación aún no sea apelable, lo que sería necesario para que éste recuperara su efectividad.

Unificación de criterios
Otro de los problemas o limitaciones del recurso de casación es que únicamente “opera” en un tercio del Código Penal, esto es, en aquellos delitos que son competencia de las audiencias provinciales.
El magistrado destacó que esto deja a dos tercios del Código Penal sin posibilidad de recurrir a la casación, lo que dificulta la “unificación de la práctica de interpretación de la ley”. Estos dos tercios son precisamente delitos que son competencia del juez de lo Penal, pueden ser apelados ante la audiencia provincial en segunda instancia, pero no hay posibilidad de casación en el Tribunal Supremo.
Giménez indicó que, en consecuencia, se quedan fuera de esta posibilidad de presentar recurso de casación ante el alto tribunal los delitos más usuales como hurtos, delitos de tráfico y otras acciones que conlleven penas inferiores a los cinco años, que quedarían en las audiencias provinciales.

Reformas en marcha
Así pues, “cada Sala de lo Penal de las audiencias provinciales son verdaderos tribunales supremos”, señaló Giménez. Esto significa que en España hay “80 o 150 tribunales supremos” que deben dar cobertura a “esa parte donde no hay recurso de casación”, algo que se debería modificar “cuanto antes”, en opinión de este magistrado.
Giménez mencionó los proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que abordan la cuestión del recurso de casación, pero, para este magistrado los términos de la reforma que plantea el Ministerio de Justicia son “también mejorables y en algunos aspectos claramente defectuosos, pero claro, ya el propio informe de la Sala de Gobierno del TS hace referencia a esos defectos del proyecto de ley del Gobierno”.  Por último y en relación al trámite de esa reforma que está impulsando el Gobierno central, Giménez dijo no saber si “llegará a buen puerto”.

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