Fatima Mohamed y Ángel Márquez están obligados a acudir al juzgado dos veces al mes y a no faltar ningún día, según les advierte el magistrado Martín Tapia en auto notificado ayer.
La Audiencia Provincial ha rechazado la petición de la Fiscalía para el ingreso en prisión provisional de los abuelos del bebé hallado muerto en la Navidad de 2012, Fatima Mohamed y Ángel Márquez, que fueron condenados a 17,5 años de prisión y 15 años, respectivamente, por el asesinato de la criatura, junto con la madre Leila Escofet (17,5 años y actualmente en prisión). El pasado martes, la Audiencia celebró la vista para que el Ministerio Fiscal y la defensa de Mohamed y Márquez expusieran sus motivos. Dos días después, el magistrado–presidente, José Luis Martín Tapia, resuelve a favor de los condenados y les mantiene la libertad provisional con la obligación de comparecer dos veces al mes en los juzgados.
En el auto, al que ha tenido acceso El Faro, Martín Tapia advierte a Mohamed y Márquez de que, en el caso de que falten un sólo día a las comparecencias, se revisarán las medidas cautelares y podrían agravarse si la incomparecencia no está justificada.
Arraigo social y familiar
El presidente de la Audiencia admite la mayor parte de la argumentación expuesta por el abogado defensor, Busián Mohamed, quien recalcó el arraigo social y familiar de sus clientes en Melilla y negó que existiera riesgo de fuga, como sostuvo la Fiscalía, señalando la elevada pena a la que fueron condenados. Además, el auto precisa que la sentencia aún no es firme, pues está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), como ya adelantó El Faro.
El auto recuerda que en la fase de instrucción del caso, las medidas impuestas a Mohamed y Márquez fueron la prisión provisional, que eludieron pagando una fianza de 10.000 euros cada uno, y la obligación de comparecer todos los lunes. Posteriormente, estas medidas se relajaron y ahora el matrimonio únicamente está obligado a comparecer dos veces al mes.
“Hasta el momento se ha cumplido el fin que perseguían tales medidas, sin que la sentencia condenatoria tan severa sea por sí sola causa para temer un riesgo de fuga, pues aparte de no ser firme, parece evidente que de haber querido (Mohamed y Márquez) evadirse a la acción de la justicia, lo habrían hecho con anterioridad”, afirma el auto.