La jurista Martínez Escamilla recuerda que no corresponde al Gobierno decidir dónde comienza a regir la ley española.
Margarita Martínez Escamilla, profesora de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid e investigadora principal del estudio ‘Las devoluciones en caliente: Cuando el Estado actúa al margen de la ley’, ha asegurado a El Faro que los inmigrantes que se encaraman en la valla están en territorio español y por tanto se les debe aplicar la Ley de Extranjería, llevarlos a Comisaría, facilitarles un intérprete y un abogado de oficio, identificarlos y abrirles un expediente de expulsión de España.
Da igual, aclara la experta en Derecho Penal, a qué valla se encaraman los inmigrantes. “La valla externa está en territorio nacional por lo tanto quien está encaramado en ella, está en territorio español”, recalca a El Faro.
Esta opinión de Martínez Escamilla contrasta con la de Marcelino Sexmero, portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, que admite que las dos vallas de Melilla han sido construidas en territorio español aunque podría entederse que la alambrada externa es territorio neutral o marroquí y por tanto los ‘mejanis’ podrían tener competencias en esa zona.
Martínez Escamilla discrepa. “Esto ya lo dijo el Defensor del Pueblo en su informe 2005: “A la luz de los diversos convenios entre España y Marruecos firmados durante el siglo XIX, que fijan los límites jurisdiccionales de la Ciudad Autónoma de Melilla, puede afirmarse que el perímetro está construido, como por otra parte es lógico, en territorio español; que su titularidad plena pertenece a España y que su custodia sólo se realiza por fuerzas españolas”.
El Defensor también advirtió de que “a partir de los hitos que marcan el límite exterior de la demarcación española se establece por los tratados y convenios una zona neutral de longitud variable, traspasada la cual comienza propiamente el territorio marroquí”.
La profesora de Derecho Penal de la Complutense de Madrid destaca además que la Administración española “puede, desde luego, establecer los medios de control que estime más adecuados para el cumplimiento del objetivo de salvaguardar la seguridad de las fronteras que tiene encomendado y obstaculizar el acceso irregular, siempre que estos medios y los operativos que se desplieguen sean respetuosos con los derechos fundamentales”, subraya.
Depende de otros países
Sin embargo, añade, “no corresponde a la Administración española determinar dónde ha de comenzar a regir la legislación de nuestro país. Dicha aplicación territorial viene regida por los tratados internacionales o, en su caso, la costumbre internacional que fija los límites con los Estados vecinos. Cabe también que las leyes establezcan acotaciones territoriales para su vigencia, pero esa facultad corresponde en nuestro Derecho al poder legislativo, que deberá en todo caso sujetarse a las normas constitucionales”, remarca.
Estas afirmaciones de la profesora Martínez Escamilla dejan sin argumentos al concepto operativo de fronteras del Ministerio del Interior, que considera que los inmigrantes que se suben a la valla o se quedan en la zona entre vallas son “devueltos en frontera” porque no han entrado en España.
El informe ‘Expulsiones en caliente: Cuando el Estado actúa al margen de la ley’ es bastante claro al respecto y considera que esta definición “oficial” de frontera “carece de cobertura legal al estar basada en argumentos de “ficción”.
Consultada por El Faro sobre si un inmigrante que se sube a la valla está o no en España, Martínez Escamilla es bastante clara. “En el asunto que nos ocupa, no existe en las disposiciones legales que regulan el acceso de extranjeros a territorio español ninguna norma que permita excepcionar la aplicación plena de la ley española sobre una porción del territorio nacional. Así pues, en opinión de esta Institución, no parece acertada la explicación alusiva a que la Administración puede determinar dónde coloca los obstáculos que será preciso traspasar para considerar que se ha entrado en territorio español. La entrada en territorio español se efectúa cuando se han traspasado los límites internacionalmente establecidos y, en ese caso, la única ley aplicable es la española”, dice.
La profesora de Derecho Penal de la UCM insiste además en que “la legislación de Extranjería no permite en ningún caso las devoluciones al margen de cualquier procedimiento. Aunque el inmigrante no estuviera en territorio nacional, la ley y el reglamento establecen el procedimiento de devolución para quienes pretenden entrar, considerándose tales quienes sean interceptados en la frontera o sus inmediaciones”, explica a El Faro.
AUGC afirma que a Aprogc confunde a los guardias civiles
A la vista de la opinión demoledora de dieciséis prestigiosos juristas españoles, incluidos progresistas y conservadores, que afirman que los guardias civiles no pueden devolver a un inmigrante en la valla ni permitir que los gendarmes marroquíes los detengan en territorio español porque podrían incurrir en varios delitos, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) pide a la Asociación Pro Guardia Civil (Aprogc), que goza de la simpatía de los mandos de la Benemérita, que se disculpe. En opinión de un portavoz de AUGC, Aprogc confunde a los guardias civiles defendiendo tesis como que las “devoluciones en frontera” están amparadas por el acuerdo hispano-marroquí de 1992.
El informe ‘Expulsiones en caliente: Cuando el Estado actúa al margen de la ley’ es meridianamente claro al respecto y señala que el acuerdo hispano-marroquí, lejos de facilitar las devoluciones, exige más requisitos para realizarlas.