El Juzgado de lo Social rechaza la petición de nulidad del convenio colectivo que recoge el reparto de las cuotas a la Seguridad Social.
La Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Melilla–CEME y los sindicatos CCOO y UGT han ganado la segunda demanda que Eulen interpuso contra ellos para invalidar el acuerdo para el reparto de las bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social. La primera fue directamente en contra del acuerdo firmado por la CEME, CCOO y UGT y fue desestimada por el Juzgado de lo Social de Melilla el pasado mes de agosto. El mismo juez ha rechazado igualmente la demanda que Eulen S.A. interpuso a través de la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) para invalidar el convenio colectivo del sector firmado en diciembre de 2013 y que recoge el reparto de las cuotas patronales con los trabajadores.
La sentencia conocida ayer, y a la que ha tenido acceso El Faro, desestima íntegramente la demanda de ASPEL, asociación a la que pertenece, entre otras empresas, Eulen, Clece y Pilsa. Estas tres últimas presentes en la ciudad. Además, el juez ratifica que la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Melilla–CEME tiene la representatividad legal estipulada para convocar mesas negociadoras y firmar convenios colectivos del gremio.
Los argumentos
Por una parte, la demanda de ASPEL se basaba en que la patronal melillense que firmó el convenio no cuenta con la representatividad que impone el artículo 87.3 del Estatuto del Trabajador y que no se constituyó la comisión negociadora con arreglo al artículo 88.2 del mismo texto legal.
De toda la documentación que aportó la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Melilla–CEME, el juez acepta que ésta cuenta con nueve empresas afiliadas de 35 existentes en la ciudad, “por lo que representa a más del 10% de los empresarios, que a su vez emplean al menos a 296 trabajadores, esto es, más del 15%, cumpliendo así el artículo 87.3 del Estatuto del Trabajador”, apunta el magistrado.
En consecuencia, la conformación de la mesa negociadora también se ajusta a la legalidad y además, destaca la sentencia, las empresas demandantes forman también parte de la patronal melillense, como es el caso de Eulen.
El juez de lo Social considera probado que el VII Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales fue firmado el 30 de diciembre de 2013 y ratificado con su publicación en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) en marzo de este año. ASPEL no formó parte de la mesa negociadora si bien la entidad estuvo presente “como invitada a los efectos de asesoramiento”, señala la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro.
El dictamen aún no es firme pues contra él cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según recoge el mismo documento.
La “competencia desleal” de Eulen
El pasado mes de julio se celebraron los dos juicios en el Juzgado de lo Social por las demandas que interpuso la asociación empresarial de la Seguridad Privada, Aproser, y la asociación de limpieza de edificios, Aspel, contra la CEME y la patronal de limpieza melillense por el acuerdo del reparto de las bonificaciones a la Seguridad Social. En ambas entidades nacionales de empresarios está integrada Eulen S.A., que desde que entró en vigor el acuerdo del reparto de las cuotas, se negó a repartir éstas con sus trabajadores. Desde hace un año las reclamaciones de los trabajadores de su parte de las cuotas a Eulen empezaron a llegar al Juzgado. La patronal de limpieza de edificios y locales vieron en las dos demandas presentadas una estrategia de Eulen para paralizar esas demandas. Es más, la entidad liderada por Carmelo Martínez afirma que la actitud de Eulen supone una “competencia desleal” hacia el resto de empresas que reparten las cuotas, “existiendo una diferencia de 13 puntos en las licitaciones”. “Además del “ahorro en las nóminas de sus trabajadores que dejan de percibir entre 40 y 80 euros mensuales, según el convenio aplicable”, apunta Martínez.