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La Junta Electoral de Zona rechaza adoptar medidas en Melilla sobre votos por correo sin DNI

Según la resolución de la JEZ adoptar medidas sobre esos votos “supondría prejuzgar sobre unos presuntos hechos delictivos, así como la anulación directa de votos que ya han sido emitidos”.

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Melilla ha rechazado adoptar medidas sobre los más de 700 votos por correo que se han emitido en la ciudad autónoma sin que su titular se identificara en la Oficina de Correos con el DNI, antes del acuerdo adoptado por la JEZ el pasado 17 de mayo, ratificado un día después por la Junta Electoral Central.

Según la resolución de la JEZ, a la que ha tenido acceso EFE, adoptar medidas sobre esos votos “supondría prejuzgar sobre unos presuntos hechos delictivos, así como la anulación directa de votos que ya han sido emitidos”.

La JEZ, en su reunión de este viernes, rechaza la petición de Coalición por Melilla (CpM) de que la Oficina del Censo Electoral emitiera duplicados de la documentación de los votos por correo emitidos sin que el DNI mostrara su DNI en Correos “para que los electores afectados procedan conforme a la exigencia actual de entrega personalísima”.

El representante de CpM en la Junta Electoral, en su voto particular, defiende que esos votos emitidos sin mostrar previamente el DNI en Correos “no han contado con la medida aseguradora de identificación final” y “podría estar permitiéndose un uso fraudulento del voto", además de que “supone un tratamiento desigual en la evitación de una adulteración del resultado electoral”.

Cree que esta medida para "salvaguardar la pureza del proceso electoral" no alcanzaría a los votos emitidos con anterioridad, "quedando en entredicho" su finalidad, e insiste en adoptar medidas sobre esos votos porque podrían ser "esenciales" en el resultado, dado “lo ajustado del resultado de los últimos comicios” entre PP y CpM, de menos de 200 votos.

Por otro lado, la Junta Electoral de Zona ha rechazado la petición del PSOE para que el voto por correo sea contabilizado en una urna independiente de los votos presenciales, ya que la Ley Electoral “señala que cada mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación”.

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