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Inicio » Sucesos y Seguridad

La defensa de Nabil Mohamed y Rachib Abdellah estudia emprender acciones legales por daños morales

por Redacción El Faro
17/07/2012 23:13 CEST
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La abogada Berta Estrada Vidal insiste en que no hay pruebas objetivas contra sus defendidos. La defensa de Nabil Mohamed Chaib y Rachib Abdellah Mohamed informó a El Faro que está estudiando emprender acciones legales por los daños morales y personales causados a sus representados una vez que el caso se esclarezca y concluya. “Se les ha tratado como si fueran monstruos y yo me encontré con dos chicos asustados porque no sabían lo que estaba pasando”, aseveró.
Tal y como informó El Faro el pasado sábado, ambos detenidos fueron puestos en libertad sin fianza al no encontrarse “pruebas objetivas”. La letrada melillense aún desconoce los detalles del caso, ya que se encuentra bajo sumario y le han informado en la Audiencia Nacional que toda la información al respecto “la tengo que pedir por escrito”.
Mientras consigue la información, el hecho en sí es que se detiene a Mohamed y Abdellah por una orden internacional emitida por Marruecos por presunta vinculación a redes yihaidistas y el asesinato de dos jóvenes melillenses en Nador en el año 2008. Una vez efectuada la detención, se comprueban las diligencias realizadas por las autoridades marroquíes, basadas en las declaraciones de los familiares de los dos chicos fallecidos. En el juzgado número 5 de la Audiencia Nacional desestiman la extradición solicitada por Marruecos, al ser ambos ciudadanos españoles.
El magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Pablo Rafael Ruz, ordenó la puesta en libertad provisional de Nabil Mohamed y Rachib Abdellah, con la obligación de comparecer semanalmente ante los juzgados melillenses, de acudir “cuantas veces fueren llamados” y la prohibición de salir del territorio nacional.

Orden de prisión sin base legal

En el auto, al que ha tenido acceso El Faro, el magistrado–juez entiende que “a la vista de los hechos que se imputan, presuntamente constitutivos de delito de asesinato terrorista, la medida de prisión provisional decretada en su día resulta desproporcionada y carente de fundamento legal, una vez valorados los indicios existentes en las presentes actuaciones y más en concreto la información suministrada por las autoridades judiciales de Marruecos”.
El magistrado afirma en el auto que “la causa carece de indicios suficientes que permitan acreditar la participación de los imputados en los hechos que les venían siendo atribuidos, más allá de las meras sospechas que aparecen huérfanas de corroboración ulterior”.

Sin relación con el caso

Por otra parte, del informe elaborado por la Comisaría General de Información en relación a los “violentos asesinatos de Abdeselam y Rachid” en 2008, el magistrado concluye que “no se derivan indicios de la participación de los imputados en tales hechos a partir de las pruebas de carácter objetivo practicadas en el procedimiento marroquí, tales como análisis de balística o ADN” y prosigue “el extracto de las declaraciones testificales recabadas tampoco resultan concluyentes” ni siquiera, apunta el juez de instrucción, “de los registros domiciliarios de ambos imputados se infiere la existencia de elementos de interés en relación con los hechos o que permitan acreditar cualquier tipo de participación delictiva”.
Siempre según se recoge en el auto judicial, el informe del Servicio de información de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla establece una serie de conclusiones de las diligencias efectuadas por la comisión rogatoria marroquí que, para el magistrado “resultan de por sí suficientemente expresivas”. No se han encontrado pruebas en el levantamiento del cadáver, no se aportan informaciones sobre antecedentes de los fallecidos o de los dos objetivos investigados –asesinato y pertenencia a redes terroristas– y de las declaraciones testificales no se aportan “datos nuevos ni relevantes a los ya existentes en la investigación”.

Declaración de Fatima

Por otra parte, el juez apunta en relación a la declaración hace cuatro años de la novia de uno de los jóvenes fallecidos, lo siguiente: “A lo anterior debe añadirse el contenido de la declaración testifical recibida en el día de hoy a Dª Fatima Mohand, quien fuera novia de uno de los fallecidos, quien viene a desdecirse de sus anteriores declaraciones prestadas ante la Policía española y la marroquí, no confirmando sus iniciales sospechas sobre la participación de los dos imputados en los hechos de la presente investigación”.

Conclusión final

En definitiva, el magistrado de la Audiencia Nacional concluye que “a la vista de los hechos que se imputan a ambos encartados, el mantenimiento de la prisión provisional se revela como una medida cautelar desproporcionada”.

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