La Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP) ha denunciado la "vulneración de derechos" como ciudadana a una funcionaria del Centro Penitenciario de Melilla, después de que esta institución no haya admitido una reciente baja médica de esta trabajadora.
Este sindicato ha presentado un escrito a Delegación del Gobierno donde se demanda que se cursen las instrucciones oportunas para que no vuelvan a darse actuaciones de este tipo en el Centro Penitenciario. Un escrito presentado en virtud del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La APFP denuncia que el director de este Centro Penitenciario, Francisco Rebollo, permite que se vulneren de este modo los derechos de los trabajadores. Es por este trato vejatorio hacia los funcionarios, así como por la negación de sus derechos más fundamentales, que exigen su dimisión.
"Los responsables del Centro Penitenciario consideran esta institución como un cortijo particular, donde una serie de bajas son aceptables y otras no lo son. Minusvalorando además el papel del personal sanitario que emite dichos permisos. Se niegan a recepcionar un documento cuando están obligados a ello".
Recuerdan que la dirección está obligada a desempeñar su cargo siempre cumpliendo con la legislación, sin poner en tela de juicio las cuestiones que no son de su cometido.
El sindicato ha mostrado su indignación ante la sospecha del Centro Penitenciario hacia la honorabilidad y ética profesional de esta funcionaria, así como del facultativo que emitió el justificante de baja.
"Cuestionar sin fundamento la veracidad de un documento médico supone un menoscabo injustificado tanto de su integridad como de la de un profesional sanitario, cuya actuación se rige por principios deontológicos y científicos".
Es necesario recordar que no es la primera vez que funcionarios del del Centro Penitenciario presentan escritos en Delegación exigiendo respeto a sus derechos laborales. Aún así, denuncian que a pesar de que pase el tiempo, el director del Centro "sigue tomando las medidas a su manera", pese a que ya entonces quedó establecida la obligación de admitir los documentos pertinentes o, en todo caso, motivar su rechazo por escrito.
Asimismo, afirman que existe un "trato discriminatorio y arbitrario" hacia determinados funcionarios de esta institución por parte de Francisco Rebollo.
Por lo pronto, desde la APFP confían en que esta situación llegue a instancias superiores y se conozca en Madrid.
Incumplimiento de la Constitución
La negativa a admitir esa baja supone para la APFP no sólo una falta total de fundamento jurídico, sino que también contraviene el principio de eficacia administrativa consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española y los derechos de los empleados públicos regulados en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
"La Administración tiene la obligación de recibir y tramitar cualquier escrito presentado por un ciudadano o empleado público en el ejercicio de sus derechos. La negativa a admitir la documentación vulnera el derecho de los empleados públicos a presentar alegaciones y aportar documentos en cualquier procedimiento que les afecte".
Recuerdan que el artículo 16 de la Ley 39/2015 establece el derecho a presentar documentos ante cualquier órgano administrativo competente. Adicionalmente, el artículo 14 de dicha norma garantiza el derecho de los interesados a relacionarse con la Administración, así como el artículo 66, que regula la presentación de documentos en el procedimiento administrativo.
Asimismo, alegan que el artículo 76 impone a la Administración la obligación de admitir y valorar toda la documentación aportada, sin que pueda rechazarse su recepción de manera arbitraria.
"Por tanto, la negativa a recepcionar el justificante médico es arbitraria, contraria a derecho y lesiva para los derechos del trabajador".
Justificación Médica Válida
La APFP recuerda, por otra parte, que la fecha de expedición de un justificante médico no determina el inicio de una enfermedad, sino que la relación de causalidad entre la afección médica y la imposibilidad de trabajar se fundamenta en criterios clínicos, no en la fecha de emisión del documento.
Y es que tal y como afirma el sindicato, la jurisprudencia ha reconocido reiteradamente que la certificación médica puede acreditar una incapacidad laboral en fechas previas a su emisión, siempre que ello se sustente en evidencia clínica, pues son diferentes la fecha en la que debuta un cuadro patológico y la fecha en la que este debut y sintomatología se documenta.
Antecedentes
En esa ocasión, dos trabajadores solicitaron un permiso remunerado para ausentarse por el ingreso hospitalario de un familiar en la península, pero su solicitud fue denegada sin justificación. Ante la negativa, los trabajadores pidieron formalmente el permiso, pero fueron dirigidos a la Delegación del Gobierno. Finalmente, Delegación dio la razón a los dos funcionarios pocos meses después.
El sindicato denunció que la negativa violaba sus derechos laborales, al no justificarse adecuadamente. Mientras, Delegación aclaró que, aunque es posible denegar permisos si varios trabajadores los solicitan para el mismo familiar, deben ser debidamente fundamentados.