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La Justicia reconoce el derecho a posponer las vacaciones durante el estado de alarma

El secretario general de UGT-FICA Melilla, Abderramán El Fahsi El Mokhtar, ha afirmado que es "una victoria judicial muy importante"

por Redacción El Faro
11/11/2020 21:11 CET
La Justicia reconoce el derecho a posponer las vacaciones durante el estado de alarma

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El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado la nulidad de las vacaciones de una trabajadora durante el estado de alarma tras la denuncia presentada por una delegada del sindicato UGT-FICA contra la empresa Ivesur ITV Melilla, al concluir que si coinciden con el periodo de confinamiento, el trabajador conserva su derecho a disfrutarlas.

En una nota de prensa, la organización sindical ha informado de que esta empresa había aprobado las vacaciones de una trabajadora entre el 30 de marzo y el 5 de abril de 2020, si bien el juzgado ha reconocido el derecho de que las pueda disfrutar del 9 al 15 de diciembre de este año.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez indica que la pandemia de la covid-19 "reviste la consideración de supuesto de fuerza mayor en su condición de acontecimiento imprevisto e inevitable, aunque hubiera sido posible su previsión".

Esta situación, según el juez, hace que la trabajadora conserve su derecho "al verse afectada por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones", y considera que ha de conservar su derecho "a disfrutar las mismas", agrega el auto, contra el que no cabe recurso.

El sindicato ha mostrado su "satisfacción mayúscula" por esta sentencia , que "se convierte en referente nacional de derechos dando la razón a la delegada de UGT-FICA".

El secretario general de UGT-FICA Melilla, Abderramán El Fahsi El Mokhtar, ha afirmado que es "una victoria judicial muy importante" para su delegada en dicha empresa.

Además, recuerda que el responsable nacional de ITV de UGT-FICA, Rogelio Luis Mena, aseguró en un artículo de opinión sobre las vacaciones el pasado 29 de abril que "el confinamiento no son vacaciones".

E insistió en que "ninguna situación de excepcionalidad puede justificar la conculcación de derechos y erosionar la salud de los empleados (presente o futura) y ello, por ningún interés de empresa y/o grupo", y que "el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas es un derecho en la que no podemos retroceder".

Según el secretario general de UGT-FICA, con esta sentencia, "Melilla recoge lo mejor del Estado Social y de Derecho español y de la normativa laboral europea más avanzada".

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