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La Justicia rechaza la petición del PP de encarcelar a Aberchán

La Audiencia Provincial no ejecutará la pena de prisión contra el líder de CpM por el caso 'Voto por correo'

La Audiencia Provincial ha rechazado ejecutar sobre el líder de Coalición por Melilla (CpM), Mustafa Aberchán, la pena de prisión por el caso ‘Voto por correo’, según han confirmado a El Faro fuentes cercanas al caso.

Así, la Justicia estima suspender su ingreso en prisión como solicitaba el PP de Melilla, que se presentaba como acusación particular en el caso.

Aberchán fue condenado a dos años de prisión, que finalmente no se ejecutarán, e inhabilitación por el caso ‘Voto por correo’ por dos delitos continuados electorales y un tercer delito continuado de falsedad. Así lo resolvió en su momento el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, y posteriormente fue ratificado por el Supremo.

La misma sentencia se aplicó al ex secretario general del PSOE local, Dionisio Muñoz.

Respecto a esa condena, el presidente de Coalición por Melilla anunció en su momento que iba a llevar este asunto al Tribunal Constitucional y también elevaría un recurso al Tribunal de Derechos Humanos de Europa ya que cree que se han vulnerado sus derechos fundamentales.

Caso ‘voto por correo’

El caso ‘Voto por correo’, sentó en el banquillo a 29 acusados, la mayoría miembros de las cúpulas de ambos partidos, durante seis meses de juicio, y acabó en condena para 18 de ellos (ahora 17), mientras que 11 fueron absueltos, entre ellos el exdelegado del Gobierno en Melilla, Gregorio Escobar, el exsecretario de Organización del PSOE Alonso Díaz y los exdiputados de la Asamblea de Melilla, Celia Sarompas y Amin Azmani.

Se juzgó un sistema puesto en marcha por miembros de PSOE y CpM, partidos que concurrían de manera conjunta a las elecciones de marzo de 2008 al Senado por la circunscripción de Melilla, con la finalidad de conseguir un mayor número de votos.

Consistía, según declaró probado la sentencia de la Audiencia, en aprovechar las “ventajas” del voto del correo, sistema por el que el votante sólo interviene cuando solicita en las oficinas la correspondiente certificación de inscripción en el Censo electoral.

Una vez hecho eso, el sobre con la documentación electoral que recibiría el votante podía ser entregado a una tercera persona, quien podría elegir la opción política correspondiente para posteriormente entregar el voto en Correos, que lo enviaría a la correspondiente mesa electoral”, según la sentencia.

Convencer a los ciudadanos de que les entregasen el sobre para así elegir el partido a votar era importante, señaló la sentencia, pero “no era estrictamente necesario” dado que “los concertados tenían contactos en el servicio de Correos que podían facilitarles el acceso a dichos sobres”.

A cambio de actuar así, “se les prometía que serían contratados en los planes de empleo con preferencia a otras personas, lo que constituía un importante estímulo dado el número de desempleados que hay en Melilla”.

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