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Inicio » Política

Imbroda se reunirá con Ruiz Gallardón para frenar la extradición de Nabil y Rachid

por Redacción El Faro
25/01/2013 21:58 CET
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El presidente de la Ciudad y senador expresa su “inquietud” por la posible entrega de dos melillenses españoles a Marruecos.

Desde la Ciudad Autónoma de Melilla informaron ayer de que el presidente Juan José Imbroda solicitará una reunión con el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón para “expresarle su disconformidad con la extradición de los melillenses Nabil Mohamed y Rachid Abdellah, reclamados por la justicia marroquí”. Imbroda dijo confiar en que esta reunión, a la que también asistirá el delegado del Gobierno, Abdelmalik El Barkani, pueda celebrarse en los próximos días.
El mandatario autonómico y senador por Melilla expresó su “inquietud” por la posible entrega a Marruecos de los dos jóvenes españoles, detenidos el pasado mes de junio a petición del reino aluita por su supuesto delito de doble asesinato y pertenencia a un grupo radical islamista y puestos en libertad sin cargos y sin fianza trece días después.
En nota de prensa, el presidente del Gobierno local afirma que esta iniciativa responde al mismo planteamiento defendido en el caso del ciudadano belga nacido en Melilla, Ali Aarrás para que no fuera extraditado a otro país.
En aquella ocasión, hace algo más de dos años, el presidente de la Ciudad, en su condición de senador, preguntó por este asunto al entonces ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos (PSOE), durante una sesión plenaria en la Cámara Alta.
Con este anuncio, el presidente de la Ciudad responde a las peticiones de los grupos de la oposición, Coalición por Melilla (CpM) y Partido Socialista (PSOE), quienes esta semana se preguntaban por la postura del Ejecutivo de la Ciudad sobre la posible extradición de Nabil y Rachid.
No obstante, esta semana la Sala de lo Penal número 4 de la Audiencia Nacional (AN) rechazaba la petición de extradición por parte de Marruecos de Nabil Mohamed, en virtud de la condición de nacional español de ambos y de que el artículo tercero del Convenio de Extradición entre España y Marruecos, prohíbe la entrega a otro país de sus nacionales.
El próximo 29 de enero se celebrará en la Sala de lo Penal número 2 de la AN el juicio de Rachid Mohamed. La abogada de la defensa, Berta Estrada Vidal,  en declaraciones a El Faro, dijo confiar que el tribunal adopte la misma decisión que en el caso de Nabil Mohamed, el pasado miércoles.
Tras conocer la decisión de la AN de no acceder a la petición marroquí sobre Nabil Mohamed, el Partido Socialista de Melilla y Coalición por Melilla manifestaron su rechazo y oposición a que si quiera se hubiera planteado la extradición de ambos jóvenes melillenses, atendiendo a su nacionalidad española.
El líder del PSOE local, Gregorio Escobar, recordó que el caso de Nabil y Rachid no puede asemejarse al de Ali Aarrás, porque en este último caso, durante el proceso judicial, “nunca constó como español”.
Por su parte, el diputado de CpM, Hassan Mohatar, reclamó al Ejecutivo local una defensa de los dos jóvenes “con el mismo énfasis y energía” que en el caso de Aarrás, pues tramitar la solicitud de extradición sienta “un peligroso precedente” al cuestionar la españolidad de los musulmanes melillenses y dado que Marruecos no reconoce como españoles a los ciudadanos de Melilla y Ceuta.

La decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es “definitiva”

En virtud del artículo sexto de la Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva, el dictamen de la Sala de lo Penal número 4 de la Audiencia Nacional, que deniega la extradición de Nabil Mohamed a Marruecos es “definitiva”, por lo que no podrá concederse por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de la Nación.
Este artículo cita textualmente: “Si la resolución firme del Tribunal denegare la extradición, dicha resolución será definitiva y no podrá concederse aquélla”.
En cambio, si la Audiencia Nacional decidiera aceptar una solicitud de extradición, este dictámen “no será vinculante para el Gobierno, que podrá denegarla en el ejercicio de la Soberanía Nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España”.
Así mismo, este artículo de la Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva establece que “contra lo acordado por el Gobierno no cabrá recurso alguno”.

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