El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia absolutoria a favor de S. M. D., un joven melillense que había sido condenado en primera instancia a siete años de prisión por un delito de abuso sexual con penetración. El fallo del TSJA revoca la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Séptima de Melilla), al considerar que existían dudas razonables sobre la falta de consentimiento por parte de la víctima y, especialmente, sobre si el acusado fue consciente de esa ausencia de consentimiento.
La sentencia, notificada el 30 de abril de 2025, señala que la absolución se basa en la aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, que establece que ninguna persona puede ser condenada si no hay prueba suficiente y concluyente de su culpabilidad. El tribunal recordó que en casos de delitos sexuales, tan graves como los analizados, no puede relajarse el estándar probatorio, y que en situaciones de duda debe primar el principio in dubio pro reo.
Antecedentes del caso
Los hechos ocurrieron el 9 de agosto de 2021, cuando S. M. D. recogió en su coche a I. L. S., de 17 años, y a otros amigos, llevándolos hasta una vivienda en Melilla. Durante la tarde, según consta en la sentencia, hubo un ambiente de flirteo entre el acusado y la joven. Finalmente ambos fueron al dormitorio, donde mantuvieron relaciones sexuales, incluyendo penetración vaginal y sexo oral.
Tras salir del cuarto, la joven llamó a una amiga para pedirle que se hiciera pasar por su madre para poder irse de la casa. Más tarde relató a esa amiga lo sucedido y mostró un estado de alteración emocional. Posteriormente, denunció los hechos, alegando que no había consentido la relación sexual y que se había sentido bloqueada, incapaz de reaccionar. Los informes psicológicos confirmaron que desarrolló síntomas de ansiedad, depresión y estrés postraumático.
En abril de 2024, la Audiencia Provincial de Málaga condenó a S. M. D. a siete años de cárcel, ocho de libertad vigilada, una orden de alejamiento de 15 años y el pago de 8.500 euros de indemnización. El tribunal consideró creíble el testimonio de la víctima y lo corroboró con testigos e informes médicos y psicológicos.
Sin embargo, la defensa presentó recurso alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y falta de certeza sobre la ausencia de consentimiento. El TSJA analizó exhaustivamente estos argumentos en su fallo.
Argumentos clave del TSJA
El TSJA subrayó que el delito de abuso sexual exige dos elementos fundamentales: la falta de consentimiento y que el acusado sea consciente de dicha falta, ya sea por dolo directo o eventual. En este caso, si bien el tribunal reconoció los daños emocionales sufridos por la joven y la veracidad de que pudo haber sentido bloqueo mental durante el acto, consideró que no se probó que el acusado fuera consciente de que ella no consentía.
Entre los elementos que llevaron a la absolución, el TSJA destacó que la joven decidió voluntariamente acudir al dormitorio con el acusado. Asimismo establece que no hubo manifestaciones verbales, gestuales o físicas de negativa durante el encuentro.
Además, el alto tribunal andaluz indica que existía un contexto previo de acercamiento y flirteo entre ambos y pone de manifiesto las contradicciones en el relato de la denunciante sobre detalles de los hechos generaron dudas razonables.
Por último, alude a que el posterior estado de alteración de la joven podía explicarse tanto por haber sufrido una agresión como por arrepentimiento posterior o temor a que lo sucedido trascendiera socialmente.
El tribunal insistió en que, en derecho penal, la condena requiere certeza más allá de toda duda razonable. Las situaciones ambiguas no permiten sustituir la carga de la prueba con presunciones. En palabras del fallo: “La absolución no presupone la certeza de la inocencia, sino la mera no certeza de la culpabilidad”.
El TSJA recordó que la libertad sexual implica la necesidad de un consentimiento explícito y renovable en todo momento. Sin embargo, también advirtió que no se puede considerar falta de consentimiento solo por el silencio o la pasividad de la víctima si no se acreditan elementos que permitan al acusado percibirlo como tal.
En ese sentido, el fallo destacó que no se puede partir de un sesgo de valoración en favor del testimonio de quien se presenta como víctima, porque ello alteraría el principio de imparcialidad y equidad en el proceso penal.
La sentencia del TSJA revoca todas las penas e indemnizaciones impuestas en primera instancia y declara de oficio las costas del proceso. Las partes tienen la opción de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.
Este caso pone en primer plano la complejidad de los procesos por delitos sexuales, donde el análisis del consentimiento y el respeto a los derechos fundamentales del acusado deben ser cuidadosamente equilibrados para garantizar un juicio justo.
Que cara!