España ha registrado su récord en el número de trabajadores de baja por contingencias comunes, según ha venido publicando la prensa nacional desde hace unos meses. La prevalencia de incapacidad temporal se sitúa en un 53,3 por cada 1.000 trabajadores, según asegura la propia Seguridad Social, lo cual indica que el número ha aumentado de forma exponencial desde que comenzó la pandemia del covid 19, allá por el año 2020. Hemos hablado con Carlos García-Giralda Casas (Murcia, 1992), acerca de las bajas laborales desde el punto de vista del Juzgado de lo Social.
-La baja laboral proviene de...
-Un motivo médico certificado por un experto de salud. Una baja laboral es, por tanto, una incapacidad temporal de un trabajador para desempeñar su trabajo debido a una enfermedad o accidente.
-Es decir, que la baja es un derecho siempre que esté justificada.
-Un trabajador tiene derecho a coger una baja laboral en el caso de que alguna dolencia le impida realizar con normalidad el ejercicio de sus funciones. El trabajador de baja recibe una prestación económica.
-Está claro que la baja es un derecho, pero una de las dudas más frecuentes para los trabajadores que se encuentran en esta situación es qué pueden y qué no deben hacer durante este periodo.
-Esa incapacidad temporal supone un derecho, pero éste también conlleva algunas obligaciones y responsabilidades. Está todo regulado en la ley 15/22. un trabajador de baja médica no puede ser despedido porque si lo despide la empresa sin alegar causa justificada es un despido nulo y una violación de derechos fundamentales, y tendría que indemnizarlo.
-Hasta ahí todo claro...
-Pues bien, lo anteriormente dicho no es absoluto, pues puede ser que, un trabajador, estando de baja médica, pueda ser despedido justificadamente por algo que está haciendo de manera irregular durante la baja. Está todo dispuesto en el real Decreto 625/2014 donde se regula el control de las bajas laborales en el primer año, tales como su ámbito de aplicación, las causas, el seguimiento así como la prestación económica.
-Explíque esta idea más a fondo...
-El trabajador de baja no acude a su puesto de trabajo mientras se recupera de enfermedad o accidente. Si, estando de baja, por depresión, te vas de viaje o si te has roto un codo y paseas no pasa nada. Lo que has de tener en cuenta estando de baja es que, las acciones que realizas no van a interferir en nada en la recuperación o, al menos, no van a hacerlo negativamente.
-Ponga ejemplo de fraude entonces...
-Si, por ejemplo, estás trabajando para una empresa en la que utilizas los brazos, las manos o las piernas y te han dado de baja, precisamente, por una dolencia en brazos manos o piernas (los miembros que sean esenciales para desempeñar tu actividad laboral). Si te pillan en público (en privado sería violación de derecho) con un detective haciendo una actividad que perjudique la recuperación de las dolencias que te han llevado a la baja empiezan los problemas para el trabajador, pues estás cometiendo un fraude.
-Por ejemplo...
-Llevar a cabo una actividad física de alto rendimiento estando de baja. Te pueden despedir por violación de la buena fe contractual. Estas cometiendo un fraude a la empresa, porque en vez de estar recuperándote estás haciendo una labor que te va a llevar a estar más tiempo de baja o que, incluso, se te puede agravar la dolencia. Al mismo tiempo, estás defraudando a la Seguridad Social porque el médico te habrá pautado un reposo, una medicación y no puedes estar empeorando tu situación.
-Y si estando de baja en una empresa y te pillan trabajando en otra... ¿Qué pasa?
-Ahí ya no hay excusa posible, porque estás de baja en una empresa y estás trabajando por tu cuenta. Es una transgresión de la buena fe contractual con motivo de despido disciplinario. Por ejemplo tuve un caso de un trabajador que su mujer de dedicaba a la venta ambulante y, estando de baja, la ayudaba. Es decir que este trabajador con baja médica iba por los mercadillos ambulantes, cargando peso lo cual era incompatible con las dolencias que tenía. Si eso se justifica, por mucho que estés de baja, como estás defraudando a tu empresa, si te pillan, eso es un despido disciplinario y sería procedente, sin derecho de indemnización ni a nada: a la calle, y, a lo mejor, con repercusión en la Seguridad Social.
-Ese es el punto, que a veces se hacen actividades estando de bajas que no te ayudan a mejorar... Es muy importante conocer estas normas ya que su incumplimiento puede suponer el despido...
-Lo que no puedes hacer estando de baja son actividades que puedan retrasar o dificultar tu recuperación.
-La empresa puede despedir disciplinariamente en el caso de que detecte algunas de estas conductas durante una incapacidad temporal.
-Efectivamente. Además el despido disciplinario no tiene indemnización ninguna. Cada caso, es un mundo y con muchos matices. Hay que ver cada caso concreto porque, a lo mejor, la actividad no profesional que se está realizando requiere esfuerzos mínimos que pueden no perjudicar. Hubo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que se consideró que, tocar la guitarra en un concierto de rock, por ejemplo, no es suficiente para vulnerar la fe contractual y la empresa no puede despedir de forma procedente (es decir a la calle y sin indemnización) y tampoco despido nulo, porque la empresa no lo ha despedido por estar de baja, sino porque la empresa cree que el trabajador le estaba perjudicando pero que el tribunal considera que no es suficiente y que no está perjudicado ni a la empresa ni al trabajador en su recuperación. En este caso, el despido sería improcedente, y daría lugar a que la empresa opte o por readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o que se termine la relación laboral abonándole la indemnización según el tiempo trabajado.
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