El alto tribunal rechaza el recurso que el jefe de Industria presentó contra la sentencia del TSJA en abril: 2 años y 6 meses de cárcel, 8 años y 3 meses de inhabilitación y una multa de 80.000€.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ratifica la sentencia y la condena que el pasado mes de abril impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) al jefe de Industria de la Ciudad Autónoma, Ricardo Maldonado. El alto tribunal rechaza el recurso presentado por el funcionario melillense contra la sentencia del TSJA, que le agravó la pena impuesta previamente por la Audiencia Provincial de Melilla en el caso conocido como el ‘fraude de la ITV’.
El pasado mes de abril el TSJA rebajó la pena de cárcel a Maldonado de 3 años a 2 años y 6 meses, pero le duplicó el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de empleo público de 4 años a 8 años y 3 meses (7 años por el delito de cohecho y el resto por falsedad documental). Además, le impuso una multa de 80.000 euros, a la que antes no estaba condenado.
Respecto del ex guardia civil, José Luis Chicano, la condena consiste en un año y tres meses de prisión por ser cómplice de un delito de cohecho, pues participaba desde Málaga en la trama por la que, con Maldonado, recibían dinero a cambio de dar del visto bueno a las ITV de vehículos que, en muchos casos, ni siquiera estaban en Melilla. El TSJA le redujo la pena de cárcel, pero también el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de empleo público de 5 años a 3 años y 6 meses (si bien el guardia civil ya está jubilado) y le mantuvo la multa de 30.000 euros.
Los argumentos del Supremo
En la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso El Faro, el tribunal rechaza los seis motivos que Maldonado alegó en su recurso de casación.
En uno de éstos, que fue desestimado, alegó que en los dos autos que acordaron la intervención telefónica a Maldonado no se determinó un límite de tiempo. El Supremo determina, como ya lo hizo el TSJA, que existen “suficientes pruebas de cargo” para condenar al jefe de Industria como autor de los delitos de cohecho y falsedad.
Sobre la cuestión de si el dinero y la documentación que Maldonado tenía en la mano el día de la detención estaban en un sobre o no y el ‘error’ sobre si el arresto se produjo en el polígono del SEPES o en el puerto comercial, el alto tribunal afirma que estos datos “no afectan a la responsabilidad penal del acusado” al no suponer una “alteración sustancial” y tratarse, en cambio, de “precisiones sobre un extremo puntual” de los hechos.
La multa, fijada en la “cantidad mínima de las posibles”
En el recurso, el jefe de Industria de la Ciudad Autónoma también rechazaba la multa impuesta por el TSJA y que la Audiencia Provincial en Melilla no le impuso, 80.000 euros. El Supremo considera que teniendo en cuenta que “se pasaron de forma irregular más de 5.000 vehículos” y “se recibía una media de 60 euros por vehículo”, la multa se ha fijado en “la cantidad mínima de las posibles”, lo que beneficia a Maldonado.
Precisa el Supremo que la multa se ha calculado “valorando circunstancias, como el valor de las tasas (de la ITV) y el margen de error posible ante esta ingente cantidad de vehículos. Ello no supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque el recurrente (Maldonado) ha podido conocer las razones por las que se ha determinado el importe de la multa, siendo éstas las más beneficiosas posibles”, recalca el alto tribunal.
El Supremo rechaza también que se haya vulnerado la presunción de inocencia de Maldonado en este proceso.