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El Gobierno convoca las elecciones municipales y a las asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo

La convocatoria entrará en vigor el próximo 4 de abril, cuando se publicará en el Boletín Oficial del Estado. La campaña electoral, que tendrá una duración de quince días, comenzará a las 00.00 horas del viernes 12 de mayo y finalizará a las 24.00 horas del viernes 26 de mayo

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta de los ministerios del Interior y de Política Interior, el real decreto de convocatoria de las elecciones municipales y a las asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023.

El Real Decreto convoca elecciones locales para cubrir los cargos de concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto; los alcaldes de los municipios que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de concejo abierto, así como los consejeros de los cabildos insulares del archipiélago canario.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los estatutos de autonomía de Ceuta y de Melilla, el real decreto convoca la elección de miembros de las asambleas de estas dos ciudades autónomas, comicios que se celebrarán en la misma fecha.

El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, obliga a que este real decreto se publique en el Boletín Oficial del Estado el próximo martes 4 de abril, fecha en la que también entrará en vigor.

Es esa fecha la que determina el desarrollo de la campaña electoral, que tendrá una duración de quince días: comenzará a las 00.00 horas del viernes 12 de mayo y finalizará a las 24.00 horas del viernes 26 de mayo.

En cuanto a los diputados de las diputaciones provinciales de régimen común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Por último, la legislación electoral dispone que se celebrarán nuevas elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se presenten candidaturas en esta convocatoria electoral.

En el caso de que sea necesario repetir los comicios en circunscripciones en las que una sentencia contencioso-electoral las anule por haber detectado irregularidades invalidantes, se convocarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha del fallo judicial.

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