Aclara que se incluyó su sueldo por su “dedicación en exclusiva” al desempeño del cargo.
El presidente y consejero ejecutivo de la Empresa de la Vivienda y Suelo de Melilla S.A. (Emvismesa), Hassan Driss, salió ayer al paso de las declaraciones expresadas en los medios de comunicación por un miembro del Consejo de Administración y aclaró que siempre se ha ceñido a la ley y que en ningún caso ha actuado de mala fe respecto a la retribución económica que supone su cargo en el ente melillense. El titular de Emvismesa afirma, en una nota de prensa, que siempre ha pretendido actuar “conforme al Ordenamiento Jurídico” que viene recogido en el artículo 21 de los Estatutos de Emvismesa. Éste, según explica, dice textualmente: “Con carácter general, las remuneraciones de los consejeros y de los miembros de la Junta General, consistirán en dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y a la Junta General, que dentro de los límites establecidos por la Ley (53/84) de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas, Real Decreto 2568/86, R.O.F.), será idéntica a la que se fija para la asistencia a las Comisiones Informativas y Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melila, respectivamente”. De igual forma señala que en este artículo también se explica que “el Consejo de Administración podrá acordar que el cargo de presidente sea retribuido, fijándose como límite máximo la retribución equivalente a la fijada para los miembros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluidos todos los conceptos retributivos, actualizaciones y mejoras a los que éstos tengan derecho, en el momento de la adopción del acuerdo sobre retribución y siempre que tenga dedicación exclusiva para dicho cargo”. Los hechos Respecto a la agenda de los hechos que han dado lugar a la decisión del Consejo de Administración de paralizar su remuneración Hassan Driss recuerda que “la Junta General de Accionistas, el pasado día 7 de septiembre aprobó por mayoría absoluta a propuesta de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones, la política de Retribución de los miembros del consejo de Administración, en la que se incluía, además de las dietas de los Consejeros, la retribución y la cuantía del presidente del Consejo. En esa sucesión de hecho afirma asimismo que el Consejo de Administración en su reunión del día 16 de octubre le nombró consejero-delegado-presidente “y ante la necesidad de dedicarme exclusivamente al desempeño de las funciones de presidente del Consejo de Administración, es por lo que se incluyó mi retribución en el Orden del Día, que si bien por defecto de forma, quedó sobre la mesa”. Reitera y concluye en su nota de prensa Hassan Driss que “nunca” ha obrado de mala fe y “sí en el convencimiento de tener los suficientes fundamentos legales y morales para ejercer con todos los derechos y obligaciones y a plena dedicación en el cargo de presidente-consejero-delegado”.
La Comisión de Retribuciones, paralizada
El Consejo de Administración de Emvismesa, reunido el pasado martes, acordó no abordar el punto cinco de la agenda de la reunión, relativo a la retribución del presidente. Así lo explicó a El Faro el representante de Ciudadanos Luis Escobar (como se recoge en la edición del pasado miércoles). Éste precisó que el motivo por el que no se había llevado a cabo era por la falta de la elaboración de un contrato previo que se debería haber presentado en la reunión. Escobar también argumentaba aspectos legales para aclarar esta decisión. Al respecto dijo que la Ley 3/2004 estipula que “las retribuciones de cualquier consejero delegado deben ser formalizadas mediante un contrato previo aprobado por las dos terceras partes del consejo”.