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La campaña de la declaración de la renta arranca mañana miércoles 8 de abril y concluirá el 30 de junio, por lo que los melillenses deben prepararse para la gestión tributaria más importante del año.
Más de 24 millones de españoles procederán a declarar sus ingresos correspondientes al ejercicio de 2025. En definitiva, ponerse al día con el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esta campaña trae algunas novedades, como una deducción para las rentas del trabajo inferiores a 18.276 euros y un tipo más alto para las rentas del ahorro superiores a 300.000 euros.
Sin embargo, no todos los melillenses tienen la obligación de presentar la declaración, aunque para los que deben hacerlo, es recomendable seguir todos los pasos al detalle y revisarlo todo con esmero antes de enviar la documentación pertinente.
La presentación de la declaración del IRPF es obligatoria para todos los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros si proceden de un único pagador o de 15.876 euros si proceden de dos o más pagadores.
También tendrán que presentar su liquidación quienes hayan estado dados de alta como autónomos a lo largo de 2025 y quienes hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV)-pese a que está exento-, pero no quienes hayan cobrado la prestación por desempleo, que sólo están obligados si superan los umbrales de renta.
Y es que equivocarse con la declaración o en los pagos puede acarrear severas sanciones económicas. Por ello es fundamental conocer las fechas y los pasos clave a seguir durante esta campaña.
El plazo de presentación de la campaña de la renta tendrá una duración de casi 3 meses. No obstante, conviene no demorarse en exceso y dejarlo todo para última hora. Al ser una cuestión de obligado cumplimiento para miles de melillenses, es vital conocer las fechas clave.
En primer lugar, será a partir de mañana miércoles 8 de abril cuando se podrá empezar a cumplimentar la declaración a través de internet, ya sea a través del programa Renta Web o de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. También estará habilitado el servicio de Renta Directa para casos en los que no sea necesario modificar el borrador.
Ya el miércoles 29 de abril se podrá solicitar la cita previa para la presentación por vía telefónica. Esta presentación se iniciará el 6 de mayo, a través del programa 'Le Llamamos'.
Para entregar la declaración de forma presencial, el plazo para pedir la cita previa se abrirá a partir del 29 de mayo y será el 1 de junio cuando se podrá hacerlo de ese modo en la oficina de la Agencia Tributaria.
El plazo de presentación de las declaraciones finaliza en todos los casos el 30 de junio, salvo para aquellas cuyo resultado sea a ingresar y quieran domiciliarla, que tendrán que estar entregadas el 25 de junio.
Lo primero que hay que asegurarse es si se está obligado o no a declarar. Una cuestión condicionada a los ingresos que recibe cada persona o al número de pagadores.
Este año están obligadas a presentar la declaración:
Por otro lado, es obligatoria para aquellos que obtengan ingresos por rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención superiores a 1.600 euros anuales. También para quienes hayan percibido más de 1.000 euros en 2024 por la titularidad de un inmueble vacío o por la recepción de subvenciones, ayudas públicas o rendimientos derivados de inversiones en Letras del Tesoro.
En cambio, al igual que en campañas anteriores, deberán seguir presentándola los beneficiarios del IMV y los autónomos, independientemente de su volumen de ingresos. Además, la obligación de presentar la declaración para las personas que hayan cobrado prestaciones de desempleo en 2025 vuelve a aplazarse. En este caso, sólo será necesario en caso de darse los siguientes supuestos:
Entre las novedades de esta campaña figura una deducción para las rentas del trabajo inferiores a 18.276 euros, que ascenderá a 340 euros para quienes perciban, como máximo, los 16.576 euros del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2025, que quedará así exento de tributación.
Los contribuyentes con rentas del trabajo que se sitúen entre el salario mínimo y 18.276 euros también podrán aplicarse la deducción, por una cuantía que decrece a medida que aumenta la renta.
Otra novedad es una subida del tipo que se aplica a las rentas del ahorro superiores a 300.000 euros, que pasa del 28 % al 30 %, junto con una exención para las ayudas relacionadas con los incendios forestales y otras catástrofes naturales, así como una reducción en los rendimientos de actividades artísticas realizadas de manera excepcional.
Asimismo, siguen vigentes las deducciones por compra de vehículo eléctrico, mejora de la eficiencia energética de los edificios, aportaciones a planes de pensiones, inversión en vivienda habitual adquirida antes de 2013 o donativos a entidades sin ánimo de lucro.
En esta campaña habrá nuevas casillas para regularizar las cotizaciones de autónomos en estimación directa, desglosar los módulos del sector agrícola o detallar las ganancias patrimoniales por premios (en función de si tienen fines publicitarios o no), al tiempo que la aplicación detectará información relevante sobre ascendientes y descendientes.
Para la renta 2025 se han introducido pequeños cambios en la escala aplicable a la base del ahorro. De este modo, se ha elevado a nivel estatal el último tramo al 15 %, desde el 14 % anterior.
Sin embargo, algunas comunidades autónomas pueden llevar a cabo modificaciones en los tipos aplicables. Por ello, la cuota final puede variar según la residencia fiscal del contribuyente. También se contemplan ajustes para aquellos que residan en el extranjero.
Existen varias formas de presentar la declaración de la renta 2025. Los usuarios podrán hacerlo a través de internet, por teléfono o de la forma más tradicional, de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria solicitando una cita.
Los contribuyentes cuya declaración tenga resultado a ingresar, que desde 2024 se puede abonar también por tarjeta o Bizum, pueden solicitar el pago fraccionado, por el que se abona un 60 % en el momento de presentar la liquidación y el 40 % restante, hasta el 5 de noviembre.
Para cualquier duda o aclaración, los ciudadanos pueden dirigirse a la página web facilitada por la Agencia Tributaria, donde se facilitan las fechas, así como el borrador de la declaración.
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