Concentración en contra de la falta de contrato de grúa hace meses.
El sindicato CCOO se plantea judicializar el contrato de grúa que acaba de licitar la Ciudad Autónoma y sobre el que ha puesto un recurso de alzada con el fin de que se revise la licitación.
Por lo tanto, no descartan pedir medidas penales a los responsable de la Ciudad Autónoma de Melilla, por un presunto delito de prevaricación, al obviar, según el sindicato, requisitos legales en el Pliego de Condiciones administrativas y Prescripciones técnicas, relativa al contrato de Servicio Municipal de Grúa, depósito e inmovilización de vehículos en la Ciudad Autónoma de Melilla, aseguraron desdel el sindicato. También se plantean llevar a cabo movilizaciones.
A través de un comunicado, desde CCOO alegan que han recurrido a la impugnación del pliego porque “no se hace referencia alguna a la subrogación del personal contratado, que venía realizando dicha obra en la anterior empresa encargada del servicio, Hamed Uasani Mohamed, y que se encuentran en situación de baja laboral desde el pasado 15/10/2019”.
Dicho recurso ha sido presentado ante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Ciudad, documento al que ha tenido acceso El Faro. En este dicen que debe procederse a la subsanación de los referidos pliegos publicados para la licitación del contrato de Servicio Municipal de Grúa, depósito e inmovilización de vehículos en la Ciudad Autónoma de Melilla, con inclusión en el mismo del listado de personal a subrogar, de la anterior empresa adjudicataria.
Además, explican que el artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público obliga a que se dé la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores y que es la empresa que estaba efectuando la prestación referida el contrato quien debe facilitar “la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este”.
Como parte de esta información aseguran que en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Sobre este último punto, subrayan que a estos trabajadores le es de aplicación el V Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública (BOE 7/3/2017), que en su artículo 25, el que se indica la obligación de subrogación del personal entre quienes se sucedan en cualquier tipo de contratación de un servicio.
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