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Campo no descarta cambios legales para restringir derechos tras el estado de alarma

El ministro de Justicia recuerda que los gobiernos autonómicos "tienen la posibilidad de solicitar" que se declare en su territorio el estado de alarma, "con el alcance que consideren"

por EFE
10/05/2021 11:47 CEST
Campo no descarta cambios legales para restringir derechos tras el estado de alarma

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El Gobierno estudiará cambios legales y los propondrá a las Cortes si se estiman necesarios después de que el Supremo resuelva los recursos de los gobiernos autonómicos que han visto cómo los tribunales superiores de justicia de sus territorios han anulado las restricciones diseñadas tras el estado de alarma.

Así lo afirma el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en una tribuna publicada en El País, en la que recuerda también que los gobiernos autonómicos "siempre tienen la posibilidad de solicitar" que se declare en su territorio el estado de alarma, "con el alcance que consideren".

"Es una posibilidad específicamente prevista en nuestra legislación, que el Gobierno central ya se ha comprometido a apoyar", recalca.

El ministro considera que el fin del estado de alarma es "una buena noticia" porque, a su juicio, significa que lo peor de la pandemia ha pasado y que la excepcionalidad ya no es imprescindible.

El Gobierno, asegura, es consciente "del enorme coste que las restricciones han tenido para la ciudadanía", tanto en forma de crisis económica como emocional, pero considera un acierto haber decretado el estado de alarma, frente a la "irresponsabilidad y deslealtad" de la oposición.

Tras recalcar que ese "derecho de excepción" solo puede mantenerse el tiempo "absolutamente imprescindible", Campo subraya que el fin de ese estado no significa el fin de las restricciones y asegura que el ordenamiento jurídico vigente tiene "mecanismos suficientes" para aplicarlas.

"Contamos con una ley general de salud pública, una de medidas especiales sanitarias y otra de seguridad nacional. Incluso las administraciones locales cuentan con instrumentos útiles en la prevención. Y allí donde sea necesario adoptar disposiciones que restrinjan derechos fundamentales, se deberá recabar autorización judicial. Ese es el sistema vigente en nuestro país", recalca Campo.

Recuerda que es un procedimiento que se incorporó a la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa en 2000, durante el Gobierno de José María Aznar, y que ha sido reformado por este Ejecutivo primero para que fueran los tribunales superiores de justicia de cada comunidad los encargados de validar las medidas y después para que la última palabra la tenga el Supremo.

El ministro defiende este sistema "flexible y garantista" en el que los jueces realizan "un juicio de proporcionalidad" si hay que tomar medidas restrictivas de derechos y en el que, si hay disparidad de criterios, es el Supremo el que marcará la pauta común para todo el país.

"Por supuesto, si de sus resoluciones se desprende la necesidad de realizar cambios legales adicionales, se estudiarán y propondrán a las Cortes", afirma antes de recordar también la posibilidad de que un gobierno autonómico solicite la declaración del estado de alarma en su territorio.

Tags: Coronavirus

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