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Abierto el plazo para solicitar ayudas de hasta 300 euros para pagar el alquiler

Los interesados deberán tener una residencia continuada de más de tres años y no más de un vehículo particular

El plazo para solicitar ayudas para pagar el alquiler privado en Melilla está abierto desde este viernes con su publicación en el Boletín Oficial (BOME) y los interesados tendrán 15 días naturales para echar la solicitud contando desde el pasado viernes 30 de abril, ya sea presencialmente o a través de la sede electrónica de la CAM.

La viceconsejera de Vivienda, Yonaida Sel-lam, detalló que estas ayudas serán de entre 150 euros y 300 euros dependiendo del alquiler mensual y que para poder acceder a ellas hay que tener un padrón continuado de más de tres años en la ciudad. Tampoco se podrá ser titular de más de un vehículo, propietario de una vivienda y hay que estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla o no tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior. La vivienda tendrá que tener además la cédula de habitabilidad y la cuota del alquiler superior al 10% de la renta familiar.

La documentación que hay que presentar es la instancia debidamente cumplimentada, una fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el título oficial. Para aquellas familias donde los progenitores estén separados o divorciados, hay que presentar la sentencia de separación y convenio regulador.

También hay que llevar el certificado de Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y Certificado Individual del/los titular/es, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a las personas que con él convivan habitualmente, los documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto anterior que correspondan al año 2020.

El BOME señala que si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de la reglamentación laboral vigente. Y si son jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación de incapacidad laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o prestación económica de la Seguridad Social. Una vez cumplido el plazo de presentación de solicitudes, la Administración tendrá tres meses para resolverlas.

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