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Inicio » Sociedad

Asfaspro defiende la antigüedad de suboficiales de la Armada como militares de carrera

por Redacción El Faro
19/10/2013 22:06 CEST
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La asociación ha interpuesto una nueva demanda contencioso-administrativa en la Audiencia Nacional.

La Asociación Profesional de Suboficiales (Asfaspro) interpuso a primeros de mes una nueva demanda contencioso-administrativa ante la  Audiencia Nacional, contra varias resoluciones tomadas en enero pasado por el almirante jefe de Estado Mayor de la Armada (Ajema).
Mediante este escrito Asfaspro reclama que el Ministerio de Defensa reconozca a suboficiales de la Armada una antigüedad como militar de carrera, igual a la que se le asignó en el escalafón de cabos primeros especialistas veteranos y que sean las características de profesionalidad y permanencia las que definan esa condición.
La denuncia de Asfaspro se basa en que a partir de la ley de 1973 de Especialistas de la Armada y su desarrollo reglamentario, la totalidad de la plantilla de suboficiales de la Armada eran especialistas.  
Asimismo apuntan que tras optar inicialmente en la Armada a una carrera profesional con carácter temporal reenganchable podían perfeccionar, tras seis años de servicio, al empleo de cabo primero especialista veterano.
Este empleo tenía carácter de personal profesional permanente, con consideración de funcionario y retribuciones homologadas con los funcionarios de carrera civiles del Estado, existente en las Fuerzas Armadas, subraya Asfaspro.
Según la Asociación Profesional de Suboficiales, se debería tener en cuenta que esta modalidad de carrera profesional, con un primer empleo permanente en las  escalas de tropa, que sirviera de inicio de la carrera profesional y escalón necesario para el acceso a la escala de suboficiales, no se daba en ninguno de los otros dos  Ejércitos.  
Sin embargo, añade Asfaspro, estas condiciones se perdieron con la entrada en vigor en 1989 de la ley reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional.

Como en el Ejército de Tierra
Asfaspro recuerda que esta ley tomó como referencia la Ley 13/1974 del Ejército de Tierra para plantear la carrera del suboficial desde su ingreso en la Academia de Suboficiales, donde recibían tres cursos de formación y no obtenían la condición de personal profesional permanente hasta recibir el despacho de sargento.
La Asociación Profesional de Suboficiales reclama que se debe poner el acento en la permanencia y profesionalidad y no tanto en las condiciones de adquisición de la condición de militar de carrera que, con posterioridad, marcó la Ley 17/1989. Por ello reivindica que se reconozca a estos suboficiales la carrera profesional de los especialistas de la Armada tomando como fecha de la consideración de militar de carrera la del nombramiento por orden ministerial de cabo primero especialista veterano. Además solicita que se restituyan todos los perjuicios ocasionados.
La asociación aclara además que ya con anterioridad, hace más diez años, se iniciaron diferentes recursos administrativos para conseguir este reconocimiento, incluso llegaron a ser estimados mediante resoluciones del propio almirante jefe de Estado Mayor de la Armada, que argumentó que la profesionalidad y la permanencia eran suficientes para considerar a estos suboficiales como militares de carrera.
Sin embargo, el abogado del Estado consiguió que estas resoluciones fueran anuladas por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid alegando que el que tiene las competencias para modificar esta situación es el Ministro de Defensa y no el Ajema, sin entrar, en ningún momento, en el fondo de la cuestión suscitada.

La denuncia
Asfaspro ha interpuesto una demanda contencioso-administrativa en la Audiencia Nacional contra la Armada.
El problema
Está en juego la antigüedad en que los suboficiales de la Armada han sido considerados militares de carrera.
La solución
La asociación propone que se reconozca a los suboficiales la carrera profesional de especialistas de la Armada tomando como referencia la fecha en que fueron nombrados por orden ministerial.

 

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