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Inicio » Sociedad

UGT informa a las empresas sobre los trámites a realizar en un embarazo de riesgo

por Redacción El Faro
04/12/2012 23:07 CET
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El sindicato opina que empleados y empresarios desconocen los pasos a dar en estos casos. La Unión General de Trabajadores (UGT) de Melilla inicia una campaña informativa, repartiendo unos trípticos en los que explican a empresas y trabajadoras los pasos a dar en el caso de los embarazos  de riesgo. La dirigente ugetista, Maite Molina, aseguró que muchos empleados y empresarios desconocen los trámites que se tienen que realizar en estos casos. Por ello, los trípticos que se repartirán en las próximas semanas explican cómo debe proceder la empresa ante el embarazo, el parto y la lactancia de la trabajadora y ésta, dónde tiene que acudir para solicitar las prestaciones correspondientes.
Una vez que la empleada notifica a la empresa su embarazo de riesgo debe presentar ante la Entidad Gestora o la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional un informe médico y la declaración de la empresa que explique los trabajos y actividades que realiza la empleada y la imposibilidad de cambiar de puesto de trabajo dentro de la empresa.
La entidad gestora, INSS o OSM, o la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional resolverá la solicitud en un plazo de 30 días. La cuantía del subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora. En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena, el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. En el caso de las trabajadoras por cuenta propia, el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua.
No obstante, antes de llegar a este extremo, la empresa puede actuar previamente tomando las medidas necesarias para eliminar los factores de riesgo para el embarazo de su trabajadora, incluso contemplando la posiblidad de un cambio de puesto de trabajo, con otras tareas que no supongan un riesgo para la maternidad. Así, la última medida es la suspensión del contrato de trabajo por embarazo o lactancia de riesgo.

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