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El Gobierno informa que aún quedan 147 solicitudes de escolarización pendientes

El Ejecutivo ha respondido a las preguntas del diputado Jon Iñarritu sobre la escolarización de menores marroquíes residentes en Melilla

por Redacción El Faro
12/12/2020 18:30 CET
El Gobierno informa que aún quedan 147 solicitudes de escolarización pendientes

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Según una respuesta parlamentaria del Gobierno de la Nación, aún quedan 147 solicitudes de escolarización pendientes e Melilla. Esa fue la respuesta que se dio al diputado Jon Iñarritu García, parlamentario de EH Bildu, que presentó varias preguntas por escrito pidiendo explicaciones y datos sobre los casos de decenas de familias que exigen en Melilla que se escolarice a sus hijos e hijas.

Tal y como señalaba el diputado, estos menores tienen nacionalidad marroquí pero residen en Melilla, por ello preguntó a cuántos menores se les había denegado la plaza para el presente curso de 2020/2021 y por qué. Asimismo también preguntaba si cuando se les denegaba la plaza se les informaba también de la información que necesitan y cuáles han sido los documentos que han faltado en cada uno de los casos; así como también si el Gobierno incumplía el requerimiento del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas que solicitaba también la escolarización de estos menores.

Por su parte el Gobierno de la Nación informaba que a esas 147 solicitudes pendientes de completar que hay en la actualidad "se les ha requerido que aporten la documentación que falta en cada caso, que suele ser la Tarjeta de Residencia o el empadronamiento o documentación sustitutiva que acredite la residencia efectiva en la ciudad, como tarjeta sanitaria y contrato de luz".

Indicaron que, una vez estudiado cada caso se procedió a la escolarización de aquellos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos; y que "en los casos en los que no ha quedado probada documentalmente la residencia efectiva en la ciudad, esta se comprueba a través de Delegación del Gobierno, Policía Nacional y/o Policía Municipal de la Ciudad Autónoma".

Además, apuntaron que "la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza el derecho a la educación a todos los extranjeros residentes en España; de ahí la importancia de acreditar la residencia de manera efectiva, con independencia de si dicha residencia se da en situación regular o no". Indicaron que "todos los menores sobre los que hay constancia de que, efectivamente, residen en la Ciudad Autónoma de Melilla, están escolarizados"

En todo caso, destacaron que "en las dos Ciudades con Estatuto de Autonomía se han detectado casos de personas residentes en Marruecos que solicitan plaza educativa en ambas Ciudades Autónomas; de ahí que se analice cada caso para acreditar la residencia efectiva, en particular teniendo en cuenta que los residentes marroquíes en las provincias de Tetuán y Nador pueden cruzar la frontera española sin necesidad de visado, en aplicación del apartado III.1.b) del Acta Final del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985".

Respecto los derechos de los menores, indicaron que esta es una cuestión que queda cubierta en aquellos casos donde se acredite la residencia en las Ciudades Autónomas por las Administraciones españolas y, en su defecto, por las Administraciones marroquíes, donde también se aplica la Convención de los Derechos del Niño.

Por otra parte, señalaron que según una Circular de la Abogacía General del Estado, aplicable a toda la Administración General del Estado (AGE) y basada en jurisprudencia española, de la Organización de las Naciones Unidas y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre el carácter de los Dictámenes de los Comités de Organismos de Naciones Unidas, cabe indicar, entre otros apartado, que los dictámenes no tienen fuerza jurídica vinculante; que los comités no tienen competencia para adoptar medidas provisionales; y que sí tienen competencia para solicitar solicitar el examen urgente de una medida cautelar por parte de los Estados parte; así como que los Estados parte tienen la obligación de realizar dicho examen conforme a las reglas de la diligencia debida.

 

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