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Sanción de hasta 1 año sin ayuda a quien insulte al personal de servicios sociales

por DN
29/05/2017 07:50 CEST
Sanción de hasta 1 año sin ayuda a quien insulte al personal de servicios sociales

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  • El reglamento aprobado en el pleno del viernes recoge también ‘multas’ por falsificar documentos

El reglamento de régimen interno de Servicios Sociales se aprobó el pasado viernes en el pleno con los votos a favor del PP y Grupo Mixto, con la abstención de PSOE y Ciudadanos y con el ‘no’ de CpM. Pero, ¿para qué sirve este reglamento? En este documento se recoge cómo se distribuye el trabajo en los centros de atención social y también qué se considera una falta leve, grave o muy grave por parte de los usuarios. En este sentido, si una persona agrede física o verbalmente a un profesional de una de estas instituciones podría cometer una falta muy grave y la sanción que aplicaría la Administración local es dejarle sin ayuda entre dos meses y un año.

Se considera una falta leve que el solicitante de una prestación no aporte en el plazo estipulado la documentación que se le ha requerido. También lo será impedir a un funcionario que entre en la vivienda del peticionario para realizar el diagnóstico social y el seguimiento de un caso.

Las faltas leves

No respetar al personal, el uso inadecuado de las instalaciones públicas, no respetar los horarios o no acudir a una cita programa sin justificación serán, asimismo, faltas leves.

Este tipo de situaciones se intentarán resolver verbalmente con una amonestación. Si no se revierte, se realizará un escrito describiendo este incidente.

El reglamento no recoge una sanción específica para las faltas leves. Pero dos de este tipo en un año se considerarán una falta grave y sí implica una medida contra el ciudadano, como es hasta dos meses de suspensión de las ayudas que esté recibiendo de Servicios Sociales.

Falsear datos

El reglamento de régimen interno de estos centros dependientes de la Consejería de Bienestar Social incluye que será una falta grave falsear u ocultar datos para obtener o continuar con la ayuda.

En este grupo también se registran situaciones como alterar la convivencia con los demás usuarios, portar o exhibir elementos intimidatorios para el personal, causar daños intencionadamente en el centro o amenazar e insultar, ya sea por escrito o verbalmente.

Agresión física

También está en este documento las sanciones cuando se producen faltas muy graves. En estos casos se castigará a la persona sin recibir ayuda de ningún tipo entre dos meses y un año.

¿Qué es una falta muy grave? Pues acumular dos graves durante un año, realizar una agresión física o verbal grave a un profesional de los centros de Servicios Sociales, sustraer algún objeto, dinero o bien de estas instituciones y acceder a ellas en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas y alterar el funcionamiento de la entidad, así como comerciar con sustancias tóxicas para los ciudadanos.

Habrá un registro de faltas

Una vez que se registra la falta el trabajador debe comunicarlo por escrito al coordinador del centro y a su vez a la Dirección de Servicios Sociales. Si fuera necesario, según la gravedad, se enviará también al gabinete de Prevención y Salud Laboral. Todas esas situaciones se reflejarán en un registro.

Asimismo, la Consejería podría adoptar medidas cautelares, por razones de urgencia, y entre ellas están la suspensión inmediata de la ayuda o la denegación de una prestación social.

Usuarios

¿Quién puede solicitar ayuda en Servicios Sociales? Será prioritaria la atención para las personas o grupos que estén en una situación de riesgo social y que cumplan las condiciones de las ayudas.

También se destaca en este reglamento, publicado en la web de la Ciudad el 7 de marzo y actualizado el 24 de ese mismo mes, que tienen acceso a las prestaciones las personas que cumplan con requisito de residencia que se marque en cada caso.

Asimismo, se atenderá a los transeúntes que ostente la ciudadanía española o de otro estado de la Unión Europea. Además, se contempla la atención a extranjeros refugiados o que pidan asilo.

Se puede concertar cita con los Servicios Sociales o bien se puede demandar la atención por parte de autoridades o instituciones que conozcan una situación de riesgo.

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