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El informe de la Ciudad sobre Quevedo tira por tierra los argumentos de CpM

por Redacción El Faro
14/04/2016 20:56 CEST
El informe de la Ciudad sobre Quevedo tira por tierra los argumentos de CpM

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La sentencia del TC a la que aludió Aberchán no es aplicable a Melilla, según el escrito.

 

La Ciudad sí emitió un informe argumentando la legalidad de que Manuel Ángel Quevedo sea vicepresidente del Gobierno, aunque no sea diputado electo. El documento fue remitido ayer a los medios de comunicación, desmintiendo así las declaraciones de la diputada de CpM Dunia Almansouri que un día antes dijo en rueda de prensa que dicho informe firmado no existía. En el documento, se indica que las conclusiones de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2013 no son aplicables a nuestra ciudad “ya que Melilla al igual que las comunidades autónomas dispone de un Consejo de Gobierno y además no constituye un municipio de gran población, sino que (…) tiene la condición de Ciudad con Estatuto de Autonomía, cuyas especialidades y régimen jurídico peculiar viene determinado esencialmente por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, sus normas de desarrollo, así como y por la Ley 27/2013 de diciembre y no por lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local para Municipios de Gran Población”. El informe del Ejecutivo local, por tanto, echa por tierra los argumentos de los cepemistas e insiste en lo que ya ha dicho en repetidas ocasiones Quevedo, es decir, que Melilla como ciudad autónoma tiene unas especificidades que hacen que su sistema de gestión y autogobierno difiera del de una entidad local. En el escrito se indica que “la Ciudad no puede configurarse como una simple entidad municipal, sino que su estatus jurídico es un intermedio entre lo que es una entidad local y una comunidad autónoma, como se estableció por el Tribunal Constitucional en la sentencia 240/2006, referida a Ceuta, pero obviamente aplicable Melilla, éstas disponen de un régimen competencial singular que lo diferencia de otros entes locales y que se rige en primer lugar por su estatuto autonómico”. Facultad organizativa En este punto, se precisa que una de las características esenciales de este nuevo régimen es el “amplio alcance de facultad organizativa” de la ciudad de Melilla. Asimismo, indica que esta capacidad organizativa queda concretada en el siguiente apartado: “La organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de Ceuta y Melilla se regularán con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose en el citado ámbito por lo dispuesto en la normativa de régimen local”. En base a este razonamiento, la Ciudad concluye que el consejero Manuel Ángel Quevedo, miembro del Gobierno que no tiene la condición de diputado de la Asamblea, puede ocupar el cargo de vicepresidente del Consejo de Gobierno. “Entendemos que tal cargo sí puede ser ocupado por un consejero no electo, ya que la normativa que resulta de aplicación a la ciudad de Melilla dispone que en materia de organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno es de aplicación el Estatuto de autonomía y las normas que en su desarrollo dice la Asamblea”.

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