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La Guardia Civil podría incurrir en 3 delitos al permitir entrar a los ‘mejanis’ en Melilla

por Tania Costa
29/06/2014 11:42 CEST
La Guardia Civil podría incurrir en 3 delitos al permitir entrar a los ‘mejanis’ en Melilla

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La jurista Martínez Escamilla defiende que los gendarmes que accedan a la valla sean objeto de expulsión o devolución.

Los guardias civiles de Melilla que permiten que los ‘mejanis’ entren armados en España y hasta en ocasiones apaleen a inmigrantes subsaharianos en la zona entre vallas podrían incurrir hasta en tres delitos: Omisión del deber de impedir delitos (de lesiones y coacción, entre otros), autor en comisión por omisión de los delitos que cometa el ‘mejani’ y cooperadores necesarios de esos delitos.
Por su parte, a los gendarmes marroquíes que entran en territorio español a sacar a los inmigrantes que han saltado la valla de Melilla para devolverlos a Marruecos habría que aplicarles la Ley de Extranjería, llevarlos a la Comisaría de Policía, identificarlos, facilitarles un intérprete y tramitarles una orden de expulsión de España. Así de rotunda se mostró ayer a El Faro la profesora de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid Margarita Martínez Escamilla al ser preguntada por este diario sobre si la entrada de ‘mejanis’ en la valla vulnera la legislación española.
Sin embargo, el Gobierno de Rajoy no considera la entrada de gendarmes marroquíes armados en Melilla como una violación de la soberanía nacional.
En una respuesta parlamentaria al diputado Jon Iñárritu de Amaiur en el Congreso, el Ejecutivo asegura que “la solicitud de apoyo a las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas marroquíes (realizada el 28 de marzo pasado) fue realizada por el oficial al mando del operativo en virtud del vigente protocolo de vigilancia de fronteras”.
Según recogió el pasado martes el Boletín Oficial de las Cortes Generales, “hasta el 9 de abril de 2014 el número de personas rechazadas en la frontera de Melilla, es decir que no habían alcanzado territorio español, fue de 6.693”, concluye la contestación.
Sin embargo Martínez Escamilla, investigadora principal del estudio ‘Expulsiones en caliente: Cuando el Estado actúa al margen de la ley’, defiende que “si un gendarme marroquí entra en territorio español a través de la valla (armado o no), le sería aplicable la legislación de Extranjería y debería ser objeto de expulsión o devolución según proceda”, apuntó a El Faro.
A la pregunta sobre qué legislación hay que aplicar a los gendarmes marroquíes que apalean a los inmigrantes en territorio español, la jurista insiste en que “en virtud del principio de territorialidad, las normas españolas se aplican en territorio español, con independencia de la nacionalidad de los sujetos. Si los gendarmes marroquíes realizan en territorio nacional conductas delictivas han de ser juzgados por los tribunales españoles y se les debe aplicar el Código Penal español. Los delitos que entrarían en consideración dependen de la conducta concreta: Coacciones, lesiones, etc”, señaló a El Faro.

Posibles delitos
En cuanto a los guardias civiles, agentes de los Grupos de Reserva y Seguridad (GRS) o policías que han sido fotografiados por la prensa asistiendo impasibles a las acciones de las fuerzas marroquíes en la zona entre vallas, Martínez Escamilla les advierte de que “las autoridades españolas también podrían responder de los delitos que pudieran realizar la Policía o militares marroquíes en territorio español”.
Según ha explicado a El Faro, “permanecer impasible mientras los gendarmes marroquíes comenten conductas delictivas es constitutivo de un delito del 450 del Código Penal: La omisión del deber de impedir delitos. Incluso, según los principios generales que rigen el Derecho Penal, quien permite el acceso de la Policía marroquí para sacar coactivamente mediante violencia a los inmigrantes o cometer otras conductas delictivas, por ejemplo, producir lesiones, podía responder como autor (en comisión por omisión) de los delitos que comentan dichas fuerzas marroquíes porque el que omite, el que no evita esos delitos ha creado un riesgo para los bienes jurídicos al permitir la entrada (art. 11CP). También, las Fuerzas de Seguridad españolas podrían responder como cooperadores necesarios de tales delitos”.
En conclusión, añade, “existen numerosas posibilidades de articular la responsabilidad penal de los miembros y Fuerzas de Seguridad y sus responsables por los delitos que puedan cometer las Fuerzas de Seguridad marroquíes”.

Cumplir órdenes  o delinquir en la valla de Melilla

La Asociación Unificada de Guardias Civiles de Melilla  (AUGC) considera esencial que el Ministerio del Interior les facilite por escrito el protocolo de actuación ante una entrada de inmigrantes a través de la valla. Además aclaran que al pertenecer a un Cuerpo jerarquizado, los guardias civiles se ven obligados a cumplir órdenes. También insisten en que las acciones que llevan a cabo en la frontera de Melilla han sido amparadas públicamente desde Interior y la Delegación del Gobierno. Sin embargo, el grupo de 16 prestigiosos juristas que ha firmado el informe ‘Expulsiones en caliente: Cuando el Estado actúa al margen de la ley’ considera que el deber de obediencia no exime a los agentes de los delitos que cometan por orden de un mando.

Primer delito
Omisión del deber                de impedir delitos
Los guardias civiles que permiten que ‘mejanis’ entren en la zona entre vallas y agredan a los inmigrantes podrían incurrir en el delito de omisión del deber de impedir delitos de lesiones y coacciones, por ejemplo.
Segundo delito
Autor de un delito en comisión por omisión
A los efectivos que permiten excesos de los ‘mejanis’ en la valla se les podría considerar autores en comisión por omisión de los delitos que haya cometido el gendarme marroquí.
tercer delito
Cooperadores necesarios
A los guardias que dejan que  ‘mejanis’ golpeen inmigrantes en la valla se les podría considerar cooperadores necesarios para la comisión de un delito.

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