Desde este 8 de julio puede ser solicitado el pago único de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio, una de las medidas adoptadas por el Gobierno de España desde el pasado 25 de junio para mitigar el efecto perjudicial en los precios que ha provocado la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania y que pretende llegar a 2,7 millones de beneficiarios, con 540 millones de euros presupuestados.
Según ha trascendido este viernes, hasta el 30 de septiembre próximo se podrá pedir el también llamado "cheque antinflación", para lo hay que cumplir ciertos requisitos y completar el trámite a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Aunque se trata de un proceso bastante sencillo, visto que requiere datos básicos, ya están disponibles los primeros servicios de ayuda, que incluyen folletos, vídeos explicativos, solución de dudas frecuentes y carteles informativos en las oficinas.
Los beneficiarios
Así, podrán pedir el cheque de 200 euros "personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados".
Además, deben ser personas que a 27 de junio de 2022 tuvieran residencia legal y efectiva en España desde hace al menos un año.
Por ende, los solicitantes deberán llevar a cabo una actividad por cuenta propia o ajena por la que "estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad"; o ser desempleados inscritos en la oficina de empleo.
Por el contrario, no podrán pedir la ayuda los receptores del ingreso mínimo vital ni pensionistas del Régimen General, los Regímenes especiales de la Seguridad Social y el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Otros límites establecidos para los socilitantes son que sus rentas en 2021, incluidas las de sus convivientes, no pueden superar los 14.000 euros, y su patrimonio, sin contar la vivienda habitual, debe ser inferior a los 43.196,40 euros.
En concreto, se incluirán en el cálculo las personas que a 1 de enero vivieran en el domicilio con el potencial beneficiario, es decir, cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación, parientes hasta tercer grado (hijos, padres, abuelos, suegros, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos, etc.) o alguno de los anteriores con los que conviva por adopción o acogimiento familiar permanente.
De igual manera, no se tendrán en cuenta los ingresos de otros convivientes que queden fuera de los anteriores supuestos, por ejemplo, un compañero de piso.
El trámite de solicitud
Ya para iniciar el trámite, en la parte superior derecha del portal de la Agencia Tributaria se irá al botón "Ayuda de 200 euros", que llevará a la sección "Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio".
Para hacer la presentación de la solicitud se tiene que identificar con DNI / NIE o a través del certificado o DNI electrónico, y registrarse en el sistema 'Cl@ve', lo que se puede hacer a través de videollamada o presencialmente en oficinas de la Agencia Tributaria, o mediante certificado electrónico. Para acceder a 'Cl@ve' solo se necesitan los datos del DNI y un número de teléfono móvil.
En cuanto a los datos y los documentos que exige el proceso, el solicitante deberá identificarse y consignar su NIF y su domicilio. También tendrá que informar con quién vive y el NIF de los convivientes, aunque no hace falta el de los menores de 14 años. Por último, tendrá que aportar un teléfono de contacto y un número de cuenta bancaria.
Luego, la propia Agencia Tributaria y la Seguridad Social se encargarán de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para optar por esta ayuda.
Por otro lado, el pago único de 200 euros se ingresará en la cuenta bancaria del solicitante a través de una transferencia a partir de septiembre, a tenor con lo que ha precisado esta semana la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Ahora, si pasados tres meses desde la finalización del plazo de presentación, o sea, desde el 30 de septiembre, no se ha realizado dicho pago, se sobrentiende que ha sido desestimada la solicitud, aunque la misma se podrá recurrir.