El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la orden por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito sanitario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), con el fin de dar respuesta a nuevos servicios que la sociedad requiere y mejorar la calidad asistencial.
El contenido de esta orden ha sido negociado previamente con las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial del Ingesa.
Entre las nuevas especialidades sanitarias que se crean, destacan las de enfermera/o especialista, entre las que se incluye la Enfermería Familiar y Comunitaria y en Medicina, la categoría de Especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, que es una especialidad de reciente creación.
También se incluye en esta orden la categoría de Podología, Óptica, Logopedia, Dietética y Nutrición o Técnico/a Medio Sanitario en Farmacia, entre otras.
Respecto a las categorías no sanitarias, se crean, por ejemplo, Terapia Ocupacional, Técnico/a en Documentación, Titulado/a Superior en Informática, Titulado/a superior Económico, Jurídico y Titulados/as Medios o Auxiliares en Informática.
Para optar a cualquiera de estas nuevas categorías será indispensable estar en posesión del título que refleja cada una de ellas, además de pasar el correspondiente proceso selectivo.
Corresponde a la Dirección del Ingesa planificar las necesidades y determinar el número de efectivos de personal de las nuevas categorías que van a constituir las plantillas orgánicas de sus instituciones sanitarias, ya que la dotación de plazas se hará efectiva de manera progresiva una vez realizada la pertinente planificación, mediante las modificaciones que procedan en las plantillas orgánicas.
La orden contiene una disposición transitoria sobre un proceso excepcional de acceso a las nuevas categorías abierto al personal estatutario fijo del Ingesa que posea el título necesario para el acceso a la categoría o especialidad y que se realizará mediante una única convocatoria de promoción interna, a través del sistema de concurso, para cada una de las categorías que se determinen y previa negociación en mesa sectorial.
A continuación, en la tabla, se describen las 22 nuevas categorías creadas:
Denominación Categoría | Grupo de Clasificación | Titulación Requerida1 | Retribuciones - Complemento de Destino | |||||||||||||||
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurofisiología Clínica | A1 | Título de Especialista en Neurofisiología Clínica | Nivel 24 | |||||||||||||||
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia | A1 | Título de Especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia | Nivel 24 | |||||||||||||||
Enfermero/a Especialista2 | A2 | Título universitario oficial de Graduado/a que habilite para ejercer la profesión de enfermería. Deberá, asimismo, acreditarse la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente, según lo dispuesto en el punto 4 del anexo del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada | Nivel 22 | |||||||||||||||
Denominación Categoría | Grupo de Clasificación | Titulación Requerida1 | Retribuciones - Complemento de Destino | |||||||||||||||
Podólogo/a. | A2 | Título universitario oficial de Graduado/a en Podología o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 21 | |||||||||||||||
Óptico/a Optometrista | A2 | Título universitario oficial de Graduado/a en Óptica y Optometría o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 21 | |||||||||||||||
Dietista-Nutricionista | A2 | Título universitario oficial de Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 21 | |||||||||||||||
Logopeda | A2 | Título universitario oficial de Graduado/a en Logopedia o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 21 | |||||||||||||||
Terapeuta Ocupacional | A2 | Título universitario oficial de Graduado/a en Terapia Ocupacional o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 21 | |||||||||||||||
Técnico/a Superior en Dietética y Nutrición | C1 | Título de Formación Profesional de Grado Superior en Dietética o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 17 | |||||||||||||||
Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitaria | C1 | Título de Formación Profesional de Grado Superior en Documentación y Administración Sanitaria o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 17 | |||||||||||||||
Denominación Categoría | Grupo de Clasificación | Titulación Requerida1 | Retribuciones - Complemento de Destino | |||||||||||||||
Técnico/a Superior en Audiología Protésica | C1 | Título de Formación Profesional de Grado Superior en Audiología Protésica o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 17 | |||||||||||||||
Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia | C2 | Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 15 | |||||||||||||||
Técnico/a Titulado Superior Rama Sanitaria / Investigación / Otros3 | A1 | Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a4. | Nivel 24 | |||||||||||||||
Titulado/a Superior en Informática | A1 | Título universitario oficial de Licenciado/a, Graduado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 23 | |||||||||||||||
Ingeniero/a Superior | A1 | Título universitario oficial de Licenciado/a, Graduado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 23 | |||||||||||||||
Técnico/a Titulado Superior Jurídico | A1 | Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Derecho o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 23 | |||||||||||||||
Denominación Categoría | Grupo de Clasificación | Titulación Requerida1 | Retribuciones - Complemento de Destino | |||||||||||||||
Técnico/a Titulado Superior Económico | A1 | Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Economía o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 23 | |||||||||||||||
Titulado/a Medio en Informática | A2 | Título universitario oficial de Graduado/a o Ingeniero/a Técnico en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 22 | |||||||||||||||
Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información | C1 | Título de Formación Profesional de grado superior en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 18 | |||||||||||||||
Técnico/a Superior de Oficios/Jefe/a de Taller/encargado/a3 | C1 | Título de Formación Profesional de Grado Superior4 | Nivel 17 | |||||||||||||||
Técnico/a Superior3 | C1 | Título de Formación Profesional de Grado Superior4 | Nivel 17 | |||||||||||||||
Técnico/a Auxiliar de Sistemas y Tecnologías de la Información | C2 | Título de Formación Profesional de Grado Medio en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5. | Nivel 16 | |||||||||||||||
- La denominación de la titulación requerida se entenderá adaptada, según la evolución del marco español de titulaciones.
- Las especialidades que comprende la categoría profesional de personal estatutario de Enfermero/a Especialista son las previstas en el Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de enfermería, siendo las siguientes:
- a) Enfermería familiar y comunitaria.
- b) Enfermería geriátrica.
- c) Enfermería pediátrica.
- d) Enfermería de salud mental.
- e) Enfermería del trabajo.
- f) Enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a). Esta categoría se encuentra ya prevista en el ámbito INGESA, con dotación en las plantillas orgánicas y régimen de retribuciones asociadas.
- Incluye todas las categorías equivalentes referenciadas a esta categoría de referencia
- La/s titulación/es específica/as requerida/as para el acceso será la que corresponda, según la categoría equivalente convocada, y será indicada en cada convocatoria.
- Las titulaciones que se consideran de contenido equivalente serán determinadas en cada convocatoria.