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Obligado a deshacerse de 6,5 litros de aceite de oliva en la frontera

Un ciudadano, a través de una queja, solicita su devolución tras, lo que considera, es una clara infracción en el puesto fronterizo

Un ciudadano fue obligado a deshacerse de 6,5 litros de aceite de oliva cuando procedía a entrar en Melilla a través del puesto fronterizo de Beni Enzar. A través de una queja por escrito, solicita la devolución del producto porque, considera, se ha cometido una infracción.

Según relata el escrito al que ha tenido acceso El Faro, los hechos se produjeron el pasado domingo 7 de julio por la tarde cuando un ciudadano melillense se disponía a entrar en Melilla junto al resto de su familia tras haber estado en Marruecos. Viajaban en un vehículo particular con mercancía para uso personal y familiar, concretamente, aceite de oliva.

Una vez el vehículo accedió al puesto fronterizo de Beni Enzar, los agentes de inspección le comunicaron que la cantidad de aceite de oliva que puede pasar a Melilla está restringida a 5 litros. Tras esto, la familia tan solo tenía dos opciones: devolver el aceite a Marruecos o dejarlo en la frontera para su destrucción. El ciudadano eligió, a su pesar, la segunda.

Sin embargo, tal y como expresa en la queja, opina que esta actuación "carece de legitimidad o habilitación legal", siendo una "interpretación torticera" de lo que la normativa fronteriza regula. Asimismo, este melillense se queja de que, en primer lugar, no hay ninguna información al respecto sobre las mercancías y el equipaje en ninguna zona visible del acceso al puesto fronterizo como establece el Reglamento Delegado 2019/2022 de la Comisión (UE) y el protocolo de control de los requisitos de salud pública de los equipajes personales de los viajeros.

De ahí que decidiera presentar una queja porque la norma dicta que los Estados miembros deban revisar anualmente los mecanismos y medidas de control específico para garantizar los riesgos para la salud pública, sobre todo tras las temporadas de altos desplazamientos. En el escrito cita, precisamente, la circular IM/1/2022 del Procedimiento de Control Sanitario sobre Mercancías con Destino o Procedencia de Ceuta y Melilla, que establece los 10kg por vehículo y que no ha sido actualizada en dos años.

Achaca, asimismo, que la competencia de la regulación de las mercancías destinadas a la alimentación es competencia del Ministerio de Sanidad y que, por tanto, le corresponde al mismo la aplicación del reglamento correspondiente y no a la Guardia Civil. Del mismo modo, a lo largo del documento, expone otras "incoherencias" en la normativa fronteriza, como son las restricciones de productos frescos para consumo particular y, especialmente, en el pescado procedente de Marruecos.

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