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Melilla registra una sola ejecución hipotecaria en el 2º trimestre de 2020

A nivel nacional, en total han habido 2.905 ejecuciones hipotecarias en dicho trimestre

Melilla ha registrado una sola ejecución hipotecaria en el segundo trimestre de este año.

En una respuesta al senador de Compromís, Carles Mulet, el Gobierno ha detallado el número que ha habido en cada autonomía del país.

Así pues, en total han habido 2.905 ejecuciones hipotecarias en dicho trimestre. En la Comunidad Autónoma donde más han habido ha sido en la Comunidad Valenciana con 816.

Mulet preguntó concretamente por las viviendas, pero desde el Gobierno responde que no se dispone del dato de vivienda habitual a nivel provincial. Detallan que durante este segundo trimestre no se ha iniciado ningún procedimiento de ejecución hipotecaria sobre viviendas habituales en propiedad de personas físicas, debido a las provisiones del Real Decreto de Estado de Alarma.

Cambios

El Govern de la Generalitat ha aprobado un decreto ley, que deberá ser avalado por el Parlament, que busca frenar los desahucios de los más vulnerables al obligar a los grandes propietarios a "acreditar" que se ha ofrecido al inquilino un alquiler social antes de poder iniciar el proceso de desalojo.

El ejecutivo catalán retoca así el redactado de dos leyes ya en vigor -la 24/2015 y la 17/2019, que ampliaba la primera- que ya obligaban a los grandes tenedores de vivienda a ofrecer un alquiler social antes iniciar el proceso de desahucio. Sin embargo, partes de la Judicatura no daban cumplimiento a la normativa de la manera que el Govern y el Parlament pretendían al aprobar la norma.

Las secciones civiles de la Audiencia de Barcelona, por ejemplo, sostienen que la actual legislación permite que los grandes propietarios sean sancionados si no ofrecen un alquiler social, pero esta oferta "no puede ser considerada un requisito de procedibilidad o de admisibilidad de la demanda judicial".

La norma aprobada esta mañana explicita así que el gran propietario deberá "acreditar" que ha ofrecido un alquiler social a los inquilinos en caso de que estos se encuentren en situación de vulnerabilidad antes de poder demandar por la vía judicial. En concreto, se consideran "personas y familias vulnerables" quienes viven "una situación de vulnerabilidad acreditada ya antes de la pandemia", quienes "ocupan el piso donde viven desde antes de junio de 2019 sin título habilitante", a quienes se le ha extinguido "el contrato de alquiler con un gran tenedor" y "personas o unidades familiares vulnerables con dificultades para pagar las cuotas hipotecarias".

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