El juez instructor del caso del ‘voto por correo’ destaca las “irregularidades” en la gestión de los 3 planes de empleo que se llevaron a cabo en 2008 y 2009, número que considera “sorprendente” en tan poco tiempo. La tercera fase de la investigación del caso del ‘voto por correo’ llevó al juez instructor a analizar las contrataciones que se realizaron en los tres planes de empleo que se celebraron tras las elecciones de marzo de 2008 y si los beneficiarios fueron votantes por correo pertenecientes a las listas supuestamente elaboradas en las sedes de PSOE y CpM. La presunta trama ‘compró’ votos en favor de la candidatura conjunta de ambos partidos a cambio de un puesto de trabajo en los Planes de Empleo de la Delegación. El instructor ha contado con un listado que le entregó el principal testigo en la investigación, Nordin Abdel–Lah.
Del cruce de los datos, el juez concluye en el auto emitido el pasado 2 de septiembre que “más del 70% de las personas que votaron por correo y que fueron beneficiarias de un plan de empleo, también estaban en la lista aportada por Abdel–Lah al inicio de la investigación”.
El juez destaca igualmente un hecho “sorprendente”, que es la realización de tres planes de empleo en dos años. En 2008 se llevaron a cabo un plan de empleo ordinario y otro extraordinario y en 2009 un tercer plan de empleo ordinario.
Tras analizar y contrastar las contrataciones que se realizaron en los tres planes, el juez encuentra “irregularidades” en todo el proceso de gestión de los planes de empleo de la Delegación del Gobierno.
Tres planes en dos años
El auto refleja esas irregularidades, que comienzan con la petición del entonces delegado del Gobierno, Gregorio Escobar, al Ministerio de Empleo de que en cada uno de los proyectos la totalidad o la mitad de los beneficiarios fueran designados por la Delegación directamente sin tener que recurrir a las listas de desempleados del INEM. El juez es claro en el auto, Escobar no justificó esta petición y la hizo “a sabiendas de su ilegalidad”.
La Subdirección General de Empleo no accedió a tal petición y en el Plan de Empleo 2008 el cupo de contrataciones directas fue del 35%, en el Plan de Empleo Extraordinario de ese mismo año se amplió al 50% y en el Plan de Empleo de 2009 se mantuvo ese porcentaje.
Grupos de exclusión social
El cupo de contratación directa se reserva en cada plan de empleo para favorecer la inserción laboral y social de personas que se encuentran en riesgo de exclusión. La legislación española determina qué perfiles son considerados de exclusión social. Pues bien, el juez afirma en su investigación que los dirigentes de la supuesta trama crearon grupos de exclusión social “que no se encuentran en ninguna norma legal o reglamentaria”.
“Crearon grupos donde poder englobar a gran parte de la población activa de Melilla. Es incuestionable”, dice el juez. Por ejemplo, grupos de ‘jóvenes menores de 30 años’, ‘personas entre 30 y 45 años parados y sin ingresos’ y ‘parados de larga duración mayores de 45 años con cargas familiares con o sin ingresos’.
Para el juez se hace “más evidente la arbitrariedad a la hora de crear los grupos de exclusión”, cuando la directora de la UPD, Ana Mansilla, también imputada en el caso, pide que se incluyan a personas de más de 45 años sin cargas familiares. También solicita que en el grupo de personas entre 30 y 45 años se incluyan a los que tengan ingresos menores al Salario Mínimo Interprofesional. (SMI).
Criterios “abiertos”
Es más, el instructor considera que en el tercer plan de empleo, el de 2009, los criterios de contratación eran tan abiertos que los implicados en la supuesta trama tenían así la “libertad” de contratar a todos aquellos a los que se les prometió un trabajo, tanto a los votantes por correo, como a los militantes y afiliados de PSOE y CpM que participaron activamente en la supuesta trama o a los familiares de todos éstos.
La contratación en los cupos
El auto del juez explica que los beneficiarios de un plan de empleo en el cupo de los de exclusión social son nombrados por las entidades bajo su tutela. Es decir, para el cupo de víctimas de violencia de género serán las entidades que trabajan con este colectivo social los que propongan nombres para los planes de empleo.
Pues bien, de los 1.388 beneficiarios en los tres planes de empleo en este cupo de contratación directa por riesgo de exclusión social, en el 31% la entidad tuteladora fue la Delegación del Gobierno, según aparece reflejado en el auto judicial.
Además, de ese total de beneficiarios, 300 personas no cumplen los requisitos del cupo por el que fueron contratados y de otros 239 no existe documentación. Por estos motivos el juez instructor presume que en el momento de la contratación no se comprobó si estas personas cumplían los requisitos para estar en cada uno de los grupos de exclusión entre los que fueron repartidos.
Por último, el juez detalla casos en los que se contrató a personas en cada grupo de exclusión que no cumplían estos requisitos para pertenecer a ellos. Además, contrastando las bases de datos se comprueba que había candidatos suficientes para un puesto de trabajo en esos cupos que quedaron fuera del Plan de Empleo.
En el auto se incluyen diversas tablas en las que se relacionan las personas que supuestamente trabajaron en un plan de empleo sin cumplir los requisitos legales.