Emvismesa ha recibido 457 solicitudes por la convocatoria de ayudas al alquiler. Lo ha informado la presidenta de institución, Yonaida Selam, quien señala que las solicitudes admitidas previas al recurso de alzada han sido de 342.
Y ha explicado que el plazo para este recurso estará abierto hasta el próximo 5 de diciembre. No obstante, a quienes ya han presentado las justificaciones se les está abonando la ayuda.
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas al alquiler estuvo abierto desde el 30 de abril hasta el 5 de mayo de este año. De acuerdo con Selam, hubo un “importante grado de cumplimiento en la presentación de recibos”.
La convocatoria de ayudas al alquiler estaba dotada con un millón de euros. Por otra parte, en el BOME del pasado 5 de octubre se detalla que la percepción de esta ayuda no supone que los solicitantes vayan a recibir de forma automática la concesión de la subvención en el segundo semestre de este año, ya que eso va a depender de si continúa su misma situación socioeconómica, del número de solicitantes y de la cuantía presupuestaria.
El pago de la ayuda se abonará, únicamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante.
Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras, se subraya en la orden.
Excepcionalmente, añade, y para beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán admitir como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales, que deberán ser acompañados de otros documentos que adveren su autenticidad. Estos recibos deberán contener, como mínimo, la información señalada antes.