Categorías: Sociedad

Mañana comienzan las rebajas de enero que se prolongarán dos meses

Consumo recuerda que los productos rebajados serán sólo en el precio y no en la calidad de éstos y que sobre las devoluciones, no existe una normativa y habrá que seguir la política del local. La Consejería de Bienestar Social y Sanidad, a través de la Dirección General de Sanidad y Consumo, ofrece a los consumidores, de cara al inicio de las rebajas que comienzan mañana, una serie de consejos y recomendaciones que deben tener en cuenta a la hora de efectuar sus compras.
Entre ellas, aclara que lo que se entiende por rebaja es la reducción en el premio de un producto que previamente ya se había puesto a la venta en el establecimiento. Al respecto recuerda la Consejería que la fijación del precio rebajado se puede realizar bien indicando el precio anterior y el rebajado o bien, cuando la rebaja es porcentual y aplicable a un grupo genérico de productos, “bastará con indicar el porcentaje a aplicar, siempre y cuando figure expuesto el precio no rebajado”.
De igual forma, recuerda que la rebaja es siempre aplicable a los precios, nunca a la calidad, “estando específicamente prohibido ofertar como rebajados artículos deteriorados”.
Asimismo, indica la consejería, respecto a la forma de pago, que si  el establecimiento anuncia durante los periodos de rebajas la posibilidad de efectuarlos mediante tarjeta, “no puede negarse a aceptar dicha modalidad de pago”.
Otra de las características a tener en cuenta es que los artículos rebajados tienen el mismo régimen de garantía que los que no lo están, así como que los artículos que se expendan a precio normal, y que, por supuesto, también deben de incorporar e indicar el precio de venta, deberán estar suficientemente separados de los artículos rebajados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error de determinación entre unos y otros.
En última instancia, y dentro del ámbito de la devolución, la Consejería recuerda  que la normativa vigente no contempla de forma expresa un régimen en los casos de productos  conformes o no defectuosos, “por lo que habrá que atenerse a las condiciones de devolución que establezca cada comercio, bien mediante publicidad expresa, bien mediante carteles expuestos en los puntos de venta, bien mediante pactos expresos. Dicho de otro modo, la posibilidad de que los clientes puedan devolver productos que no presentan defecto o deterioro , forma parte de la política comercial de cada establecimiento, siendo importante que nos enteremos antes de si es posible o no realizar ese tipo de devoluciones, y bajo qué condiciones.

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