El Gobierno central flexibiliza los requisitos de esta ayuda, a petición del Defensor del Pueblo. Los beneficiarios de la Renta Activa de Inserción (RAI) no perderán su prestación si pasan a Marruecos, gracias a la modificación de las condiciones de esta ayuda realizadas por el Gobierno, tras recibir la recomendación del Defensor del Pueblo. “No se considerará interrumpida la RAI, cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero ha sido motivada por causas familiares (matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia sea igual o inferior a quince días”, reza el comunicado.
Además, los parados podrán también salir a países de la Unión Europea y Suiza para la búsqueda y realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la estancia sea inferior a 90 días.
El Gobierno ha modificado de nuevo el Real Decreto 1396/2006 que regula la RAI, a través de una modificación en el Real Decreto–Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Hasta ahora la legislación respecto a la RAI consideraba que la salida al extranjero “por cualquier motivo o duración” interrumpía la inscripción como demandante de empleo. Esta exigencia fue matizada después en una instrucción que detallaba algunos supuestos en los que la salida al extranjero no interrumpía la inscripción.