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Miguel Marín declara mañana como acusado de un supuesto delito de prevaricación administrativa
1 ¿Qué es el ‘caso Arquitecto’?
El ‘caso Arquitecto’ se refiere a la supuesta contratación irregular de un arquitecto por la Ciudad cuando Miguel Marín ejercía como consejero de Administraciones Públicas. Según la acusación de la Fiscalía, entre agosto de 2006 y julio de 2017 Marín incumplió la normativa de la ciudad para tratar de mantener el puesto de trabajo de un arquitecto que había sido contratado de forma temporal.
2 Acusación de la Fiscalía
Fiscalía sostiene que no se dio de baja el contrato del arquitecto en los días en los que el titular de ese puesto de trabajo volvió da darse de alta. Asimismo, la acusación pública considera que, al quedar vacante un puesto de funcionario a causa de su jubilación, Marín concretó la extinción del anterior contrato del arquitecto, que era temporal y sólo contemplaba el tiempo que durase la baja del titular. La Fiscalía afirma que al día siguiente, esa persona fue nuevamente contratada, con unas condiciones “mucho más beneficiosas”.
3 Acusación popular
En el juicio se personarán como acusación popular el sindicato Manos Limpias, Coalición por Melilla (CpM), principal partido de la oposición en la Asamblea de la Ciudad, y Dionisio Muñoz, ex secretario general del PSOE local.
4 Retirada la acusación particular
En un principio, el Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla se personó como acusación particular. Sin embargo, en septiembre de 2016, esta entidad se retiró de la causa, afirmando en un comunicado que el caso no tiene que ver “con los intereses de los arquitectos”.
5 Juzgado de lo Social
Una sentencia del Juzgado de lo Social de Melilla dictada en noviembre de 2013 considera que “la relación laboral iniciada en la fecha referenciada (28 de agosto de 2006) quedó válidamente extinguida al amparo de lo contenido en el artículo 49. 1. a del ET (Estatuto de los Trabajadores)”. El mismo órgano judicial señala en esa sentencia que “no se aprecia ninguno de los elementos que justificarían el fraude de ley en los contratos previstos en el artículo 15 ET y el Real Decreto 2720/1998”.
6 Dictamen del Consejo de Estado
La defensa de Marín aduce que el Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno central, da la razón a su cliente. En un dictamen, esa institución concluye que “no procede la revisión de oficio del acto administrativo de 1 de agosto de 2017, por el que se dispuso la contratación en régimen laboral temporal, interinidad por vacante, del señor I. J. R. (el arquitecto contratado supuestamente de forma irregular), pues no concurre en el acto referido ningún vicio originario que permita su apreciación como determinante de la nulidad de pleno derecho a los efectos del artículo 102 de la LRJAP (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas)”.
7 Juzgado competente
El juicio, que comienza mañana a las 10:00 horas, se celebrará en el Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla.