La única mujer bombero de Melilla pierde su plaza tras una sentencia judicial

Junto a cinco aspirantes más que recurrieron su nombramiento tendrá que repetir el psicotécnico y pasar el resto de las pruebas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha dictado sentencia firme en la que confirma la nulidad del nombramiento de ABJS como funcionaria del cuerpo de Bomberos de Melilla. Se trata de la única mujer que había logrado una plaza en dicho cuerpo, pero su nombramiento queda ahora anulado tras constatarse, según el fallo, un “trato de favor” en la prueba psicotécnica y de personalidad del proceso selectivo.

La resolución judicial, con fecha de 10 de julio de 2025 y número de sentencia 1652/2025, desestima el recurso de apelación presentado por la aspirante y ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla, que ya había ordenado la repetición de esa fase del proceso para AR y otros cinco aspirantes que impugnaron la oposición, que fueron representados por el bufete Suárez-Valdés.

Los hechos se remontan al proceso convocado en 2017 por la Ciudad Autónoma de Melilla para cubrir diez plazas de bombero conductor, al que concurrieron 25 aspirantes. Durante la tercera prueba, de carácter eliminatorio y relativa a aspectos psicotécnicos y de personalidad, se aplicaron unos criterios que inicialmente establecían un corte en el parámetro de “distorsión de la imagen” entre 30 y 70 puntos. La candidata obtuvo 79, lo que la situaba inicialmente como no apta.

Sin embargo, el Tribunal de Selección modificó su criterio original y aceptó la propuesta de las psicólogas asesoras de declarar apta a la opositora. Esta decisión, que no se aplicó de forma general a todos los candidatos, fue clave para que AR pudiera continuar en el proceso y acceder posteriormente a una plaza como funcionaria, según dice el fallo del alto tribunal andaluz.

La sentencia considera acreditado que la modificación del criterio se hizo de forma arbitraria y que solo benefició a la apelante. Además, señala que existía una relación personal entre la presidenta del tribunal de selección y dos tías de la candidata, algo que debería haber llevado a la abstención de dicha autoridad por razones de imparcialidad.

El tribunal estima también que hubo una instrucción verbal por parte de la presidenta a las psicólogas para que pasara “el máximo número de candidatos”, sin que dicha orden constara en acta oficial alguna. Este cambio, recogido en un informe del 24 de mayo de 2018, fue tan controvertido que provocó la renuncia de cuatro miembros del Tribunal de Selección, aunque luego reconsideraron su decisión.

En su recurso, la aspirante argumentaba que no era la única beneficiaria del cambio de criterio y que no había prueba alguna de un trato preferente. También invocó el principio de buena fe y la jurisprudencia que protege a los funcionarios que accedieron al cargo sin haber cometido irregularidades de forma directa. Sin embargo, el tribunal concluye que, en este caso concreto, no se aplica esa doctrina.

Según el fallo, “la segunda vuelta de tuerca” en el criterio del tribunal solo la favoreció a ella, y eso constituye un trato de favor incompatible con los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y transparencia recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La sentencia ordena que se repita la prueba psicotécnica únicamente para la aspirante y los cinco demandantes, anulando todas las fases posteriores del proceso en lo que respecta a su candidatura. Además, impone las costas procesales del recurso a la parte apelante, con un límite de 1.000 euros.

La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aunque limitada exclusivamente a cuestiones de derecho. Mientras tanto, Melilla se queda sin la única mujer que hasta ahora formaba parte del cuerpo de bomberos de la ciudad.

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