La Unión de Militares de Tropa (UMT) ha puesto en conocimiento del Ministerio de Defensa, la información que aparece en la Web de la Armada referente a la Asignación por Disponibilidad que cobra el Reservista de Especial Disponibilidad-RED, una vez que este personal cesa su relación laboral con las Fuerzas Armadas Españolas por cumplir 45 años.
La mencionada web de la Armada, en el apartado que le dedica a la captación de nuevos futuros marineros, hace referencia a que la asignación que cobraría el militar de Tropa y Marinería una vez que finalice su relación laboral con las Fuerzas Armadas y cumpla una serie de requisitos. Requisitos que están recogidos en la actual Ley 8/20062, entre otros los que regula el art. 19 sobre los derechos y deberes del RED, entre los que destaca la asignación económica que cobraría por la especial disponibilidad de esta situación.
"Pues bien, vemos como la Armada publicita que dicha asignación estaría sujeta si existe disponibilidad económica cuando se finalizara el compromiso y se adquiriera la condición de Reservista de Especial Disponibilidad, nada más alejado y no incluido en la Ley 8/2006, que no marca ningún tipo de límite a la hora de la disponibilidad mencionada", explica la UMT.
Esta asociación ha solicitado que sea el propio Ministerio de Defensa quien se posicione sobre tal afirmación, la cual hoy por hoy ya afecta a miles de militares de Tropa y Marinería que en la actualidad poseen esta condición de RED y crea incertidumbre, miedo e indefensión al sobrevolar la posibilidad de que dicha asignación pueda desaparecer. De igual modo, la UMT recuerda que las leyes siempre deben estar por encima de lo que los cuarteles generales de los Ejércitos y de la Armada intentan imponer; pretendiendo hacer valer su particular doctrina a la hora de interpretar las leyes, teniendo incluso esta asociación que llegar a los tribunales para que se lleve a cabo lo que marca la Ley y se nos reponga en nuestro derecho.
En palabras del presidente de la asociación, Francisco Bellón, en las que muestra su disconformidad con la afirmación que aparece en la mencionada web de la Armada, “otra vez vemos como arbitrariamente se interpreta una Ley, en el caso de la afirmación que la Armada realiza sobre la asignación que reciben los Reservistas de Especial Disponibilidad-RED”.
Asimismo, continúa, “para llevar a cabo lo que se está publicitando sería necesario un cambio legislativo, que en ningún momento podría perjudicar ni contrariar a los que se quieran marchar con su asignación económica, ni a los que ya a día de hoy la están percibiendo”.
Esta asociación profesional ya consiguió que los Ejércitos y la Armada aceptaran lo estipulado en la Ley y dejarán a su personal poder solicitar el pase a la condición de Reservista de Especial Disponibilidad una vez alcanzados los 18 años de servicio, único requisito fijado en la Ley 8/2006 "y no dejaremos de seguir luchando para que se cumplan los derechos que el soldado y marinero tiene como cualquier empleado público", concluye.