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La "Ley Zerolo" y el edadismo en la Administración Pública

Pedro Zerolo fue un icono de la lucha por la igualdad

por Juanjo Florensa
09/04/2026 08:54 CEST
La "Ley Zerolo" y el edadismo en la Administración Pública
Pedro Zerolo
Pedro Zerolo

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Hablar de igualdad en España es  en gran medida  hablar del legado de Pedro Zerolo (1960–2015) como una de las figuras clave en la ampliación de derechos civiles. Nacido en Caracas el 20 de julio de 1960 y fallecido en Madrid el 9 de junio de 2015 a causa de un cáncer de páncreas, su trayectoria estuvo marcada por un firme compromiso con la justicia social. Estudió Derecho en la Universidad de La Laguna y posteriormente amplió su formación en Madrid en derecho comparado.

En 1998 fue elegido presidente de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), desde donde impulsó avances decisivos para el colectivo LGTBI. Dentro del PSOE fue uno de los principales promotores de iniciativas como la “Ley de Parejas de Hecho” y desempeñó un papel relevante en el impulso político que culminó en el matrimonio igualitario. En 2003 inició su etapa como concejal del Ayuntamiento de Madrid y más tarde ejerció como Secretario de Movimientos Sociales y Relaciones con las ONG.

Su legado permanece en normas como la Ley 15/2022, conocida en su honor como “Ley Zerolo”, concebida para garantizar la igualdad de trato y erradicar cualquier forma de discriminación. Inspirada en la Directiva 2000/78/CE esta norma prohíbe la discriminación por edad en el ámbito laboral y establece que cualquier diferencia de trato debe estar justificada y ser proporcional. En teoría  esto sitúa el mérito y la capacidad como ejes fundamentales del empleo público.

Sin embargo en la práctica muestra contradicciones especialmente en la Administración Pública al existir  discriminación por edad  a menudo invisible. Un caso significativo es el de los funcionarios mayores de 65 años que a pesar de tener la  prórroga  para continuar en Servicio Activo hasta los 70 años con reconocimiento de  su capacidad profesional;  han sido excluidos en el nombramiento a C1-Cuerpo Administrativo- tras haber superado unas oposiciones de promoción interna.

Sus nombres aparecen en el apartado segundo del BOE nº 44 de 19 de febrero: J.F.Florensa Conesa, M. África Martos Salas y R.Pilar Silva Iglesias que ahora se enfrentan a sufrir un calvario de recursos a fin de defender sus derechos.

El proyecto de la Ley de Función Pública: incongruente con la realidad

La incoherencia se acentúa en el contexto actual pues  el gobierno presentó en el año 2024 un  Proyecto de Ley de reforma de la Función Pública apostando  por aprovechar el talento senior  con la  posibilidad de ampliar la jubilación voluntaria hasta los 72 años en determinados supuestos, promoviendo así la permanencia en activo y valorando la experiencia  con la propuesta de incluir la figura del “Relevista”.

Sin embargo esta visión convive con limitaciones que impiden a esos mismos profesionales progresar en su carrera animándoles a continuar pero no a avanzar. Esta contradicción no solo plantea dudas jurídicas, sino que evidencia una falta de coherencia en las políticas públicas que tampoco han sido planteadas en los programas de ningún partido político de los más representativos.

Según las estadísticas el 44,79 % de los votantes españoles tienen más de 55 años, importante sector votante que debería plantearse dirigirse a otras opciones políticas como “Tercera Edad en Acción” donde sus demandas sean atendidas. La denuncia de estas prácticas de la Administración Pública por discriminación por edad (Edadismo) no es solo teórica; pues Organizaciones Sindicales como la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO y la Asociación Melilla para la UNESCO han alertado públicamente de estas situaciones, defendiendo los derechos de los funcionarios afectados y reclamando una aplicación real de los principios de igualdad recogidos en la ley.

Si la edad no es un obstáculo para desempeñar determinadas funciones; difícilmente debería serlo para asumir mayores responsabilidades salvo en casos excepcionales y justificados según reiteradas jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuya doctrina se manifiesta respecto a los límites de edad que:“solo son admisibles cuando estén objetivamente justificados y sean proporcionados en relación con las funciones a desempeñar”. La “Ley Zerolo” ha supuesto un avance importante al visibilizar estas situaciones y ofrecer herramientas para combatirlas.

Pero la igualdad real no depende solo de las leyes, sino de su aplicación efectiva  que requiere revisar normas, eliminar inercias y adoptar una visión coherente. El mejor homenaje al legado de Pedro Zerolo no es solo recordarlo, sino hacer realidad los principios que defendió. Porque una Ley por muy ambiciosa que sea corre el riesgo de convertirse de este modo solo en papel mojado.

 

 

Tags: Noticias de Melilla

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