La Junta Electoral de Zona (JEZ) ha echado para atrás los argumentos de CpM contra las elecciones del día 28 y le ha respondido que su intervención para exigir el DNI a los votantes por correo garantizó el voto libre después de que los cepemistas expresaran en su reclamación que este órgano de control “en lugar de garantizar el voto libre lo que hizo fue influir en el comportamiento electoral en cuanto a que finalmente, la participación de más de la mitad de los solicitantes del voto por correo fue no depositar el voto y, por consiguiente, no participar en el proceso electoral”.
El partido que lidera Mustafa Aberchán, pidió por escrito el pasado sábado que se invalidara el proceso electoral en Melilla en base a varias cuestiones. La primera de ellas, las posibles irregularidades en el voto por correo, además del “cierre tardío de varias mesas electorales sin hacerse constar en las actas, el color de los sobres y la existencia de errores en las mesas electorales”.
En su resolución, la JEZ señala que pedir el DNI fue una medida “que no limitaba el derecho de sufragio de los electores”, fundamentalmente porque todos los que estuvieran impedidos o tuvieran una causa justificada podían solicitar que otra persona emitiera el voto solo solicitándolo previamente a la junta.
La JEZ asegura que la reclamación formulada por CpM “solo puede causar sorpresa” porque la intervención de la junta consiguió “todo lo contrario” a lo que establece el partido. De ese modo, explica que los solicitantes del voto por correo “entregaron sin abrir al documentación electoral recibida a terceros, posiblemente a cambio de una remuneración económica, por lo que su voto no era libre (de hecho, ni siquiera sabrían a quién iban a votar), de modo que al exigírseles posteriormente a la entrega del voto su identificación personal, no hicieron las gestiones oportunas para recuperar su documentación electoral”.
Para este órgano de control, resulta “difícil imaginar” que un elector que se ha identificado ya dos veces en la modalidad del voto por correo “no acuda a entregar su voto en la oficina de Correos porque tenga que identificarse nuevamente”.
Asimismo, resalta la Junta Electoral de Zona otro hecho relevante como que CpM no recurrió el acuerdo del 17 de mayo sobre pedir el DNI a los solicitantes del voto a distancia. “CpM no recurrió el acuerdo por lo que la petición ahora realizada iría contra la doctrina de los actos propios”. “Debe destacarse la espiral de contradicciones en que incurre la candidatura en relación con su pretensión de anulación del voto por correo y, por ello, del proceso electoral, pues se opuso a la exigencia de la identificación personal” pero “no recurrió el acuerdo por lo que implícitamente aceptó su contenido”.
La Junta Electoral insiste en la validez de su posicionamiento en torno al voto por correo, que fue avalado 24 horas después por la Junta Electoral Central. En ese sentido, asegura que la exigencia de identificación personal “no sería en ningún caso una interpretación contra legem sino una interpretación de un precepto legal que puede variar atendida la realidad del tiempo en que ha de ser aplicada y las circunstancias del caso”.
Y a ese respecto recuerda el “importante e inusual número de electores” que había solicitado el voto por correo. En ese momento, 17 de mayo, la cifra ascendía a 9.905 personas para un censo de 55.186 electores, lo que suponía un 917.95% del total de las personas con derecho a voto en la ciudad. Asimismo, alude a “una investigación policial bastante avanzada” y “el hecho notorio de la apertura de diversos procedimientos penales” que terminaron con la condena a “numerosas personas por fraude electoral en relación con el voto por correo”.
Las demás quejas de CpM, como el color de los sobres o el retraso en el cierre de alguna mesa electoral, también fueron rechazadas por la JEZ.