La obligación de mantener, conservar y rehabilitar los edificios es del propietario o propietarios, aunque la Ciudad Autónoma puede actuar de manera subsidiaria si no se acata la orden de ejecución de las obras, tras el informe de la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
En este caso, el coste de la gestión y actuación de la Administración se reclamará al propietario, al que se le abrirá un expediente sancionador.
El artículo 21 del borrador del reglamento de la conservación, rehabilitación, inspección y estado ruinoso de las edificaciones establece que la Administración elaborará un presupuesto previo que incluirá la estimación del coste de las obras, los gastos de licencias, permisos, tasas de ocupación e impuestos, que hubieran correspondido pagar al propietario.
Las pruebas técnicas, tales como catas, demoliciones de recubrimientos de elementos estructurales y pruebas de carga, que la Administración tenga que acometer para conocer el estado del inmueble “se cobrarán una vez realizadas con independencia de las obras que luego se acometan”.
La Ciudad Autónoma presentará el presupuesto de la obra al propietario, para que pueda presentar las alegaciones oportunas. Se abre un nuevo plazo para que el propietario del inmueble realice las obras por su cuenta. De no ser así, es entonces cuando la Ciudad emite la orden de ejecución subsidiaria para iniciar las obras.
En el mismo artículo, se establece que la Ciudad podrá contratar servicios técnicos externos para la elaboración del proyecto, la dirección facultativa de las obras o ambas actuaciones. En este caso, el proceso de contratación seguirá “los procedimientos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público vigente en el momento de incoar el expediente”, según reza en el borrador del reglamento.
Para las actuaciones en edificios BIC, con categoría de conjunto histórico–artístico o que estén bajo un régimen de protección especial, antes del inicio de las obras, es necesario el preceptivo informe de la Comisión del Patrimonio Histórico Artísico sobre el presupuesto o proyecto elaborado por la Administración o técnicos contratados.
Por último, el borrador del reglamento establece que, en el caso de que por causas ajenas al desarrollo de las obras, la ejecución subsidiaria se viera retrasada o paralizada los costes adicionales también se cargarán al propietario o propietarios del inmueble.
El propietario debe pagar la obra si no excede el 50% del valor del inmueble
El artículo 7 del borrador del reglamento de la conservación, rehabilitación, inspección técnica y estado ruinoso de las edificaciones establece que el propietario o propietarios del mismo debe costear las obras mientras el coste de éstas no exceda el 50% del valor actual del inmueble.
Para la determinación de ese porcentaje, se tendrá en cuenta el coste de las obras de reparación, la cuantía de la ayuda pública para la rehabilitación y el valor actual del edificio, a través de las fórmulas e índices que se recogen en el artículo 31 del reglamento.
Además de las ayudas que pueda conceder la Administración local, el borrador del reglamento también contempla la opción de una financiación privada, ya sea de particulares u otras instituciones.
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